SAP León 67/2007, 7 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:250 |
Número de Recurso | 370/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00067/2007
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0201084
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 370 /2006
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2006
RECURRENTE : Esther, Inés
Procurador/a : JAVIER MUÑIZ BERNUY
Letrado/a : José Antonio Ramos Mesonero
RECURRIDO/A : OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE REGLA OBRA HOSPITALARIA
NUESTRA SEÑO
Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ
Letrado/a : MANUEL CASTRO GONZALEZ
SENTENCIA NUM. 67-07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a siete de marzo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario 226/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº.8 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 370/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Esther, y Dª. Inés representadas por el procurador D. Javier Muñiz Bernuy, y asistido por el Letrado D. José Antonio Ramos Mesonero, y como apelada la OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE REGLA representada por el procurador D. Ildefonso Del Fueyo Alvarez, y asistida por el Letrado D. Manuel Castro González, sobre reclamación cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de julio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por Dª Esther y Dª Inés contra la entidad Obra Hospitalaria Nuestra Señora de Regla debo absolver como absuelvo a la entidad Obra Hospitalaria Nuestra Señora de Regla de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa condena en costas a Dª Esther y Dª Inés.
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación de la vista, el pasado día 5 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por Dª Esther y Dª Inés se promovió demanda contra la Obra Hospitalaria Nuestra Señora de Regla, en reclamación de la suma de 93.166,95 euros y 15.527 euros, respectivamente, en concepto de daños y perjuicios, por el fallecimiento de D. Bernardo, que imputan a negligencia en que se incurrió por parte del personal sanitario de dicho Hospital por no adecuarse a los protocolos médicos existentes sobre el dolor torácico agudo que presentaba aquel a su ingreso y que hubiese podido llevar, tras la realización de las pruebas pertinentes, a diagnosticar que el mismo estaba en gravísimo riesgo de sufrir un infarto agudo de miocardio que efectivamente se produjo al día siguiente de su ingreso causándole la muerte.
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2006 desestimatoria de la demanda al apreciarse la existencia de falta de legitimación activa ad causam de las demandantes.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por las expresadas demandantes.
El recurso interpuesto por las actoras se dirige a combatir la falta de legitimación activa ad causam acogida en la sentencia de instancia.
La parte demandada alegó en su contestación la falta de legitimación activa ad causam de las actoras, y ello porque con la demanda no se aportaba documento alguno que justificase su calidad de viuda e hija del fallecido.
La Sentencia de instancia, acogiendo los argumentos de la demandada, niega legitimación activa para efectuar esta reclamación a Dª Esther y Dª Inés.
Alegan las actoras en su recurso que la calidad en base a la que se acciona cabría deducirla de la coincidencia del primer apellido de la Sra. Inés con el también primer apellido del fallecido y de la aportación con la demanda...
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