SAP Huesca 46/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:78
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00046/2007

Apelación Civil Nº 144/2006 S190207.4J

Sentencia Apelación Civil Número 46

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecinueve de febrero del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 343/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca, que fueron promovidos por Matías y Leonor, quienes actuaron como demandantes dirigidos por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos y que están representados en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Inmobiliaria Buil S.A., quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Francisco Javier Crespo Jordán y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 144 del año 2006 e interpuesto por la demandada Inmobiliaria Buil S.A. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha once de enero de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Laguarta Valero, en nombre y representación de Matías y Leonor contra Inmobiliaria Buil S.A. y condeno a la entidad demandada a: 1.- Reponer la puerta interior de acceso al patio o garaje, dejando en funcionamiento el mecanismo eléctrico previamente existente, de tal modo que el demandado deje en todo momento cerrada dicha puerta; 2.- Suprimir las maderas, piedras y escombros y cualquier obstáculo que se haya colocado en el patio interior del edificio, que impiden el uso para aparcamiento de dicho patio por el demandado en la zona situada bajo el tejadillo que aparece en la fotografía 5 del Acta Notarial de 15 de noviembre de 2004, así como la utilización del departamento donde están los depósitos de combustible para la calefacción del inmueble; 3.- Abstenerse en lo sucesivo de realizar actuaciones o conductas que perturben la posesión del actor sobre los departamentos que posee en el inmueble objeto de autos. Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda. No realizo pronunciamiento sobre costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Inmobiliaria Buil S.A. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandantes Matías y Leonor para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon aquéllos en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 144/2006. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día trece de febrero. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene precisar, antes de abordar el primer motivo del recurso, que el objeto de la protección posesoria que ha otorgado el Juzgado "a quo" al ordenar la supresión o retirada de las maderas, piedras y escombros, así como demás obstáculos, no es el patio interior del edificio en su totalidad, como parecía desprenderse de la súplica de la demanda, sino la zona,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR