SAP Asturias 79/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:918
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00079/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2007

NÚMERO 79

En OVIEDO, a veintiséis de febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 7/07, en autos de juicio verbal número 217/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, promovido por DOÑA Clara Y DON Inocencio, demandados en primera instancia, contra DOÑA Estela, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo se dictó Sentencia con fecha cuatro de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Menéndez Villa, en nombre y representación de Dª. Estela, contra Dª Clara y D. Inocencio, y DECLARO que los referidos demandados ocupan en precario la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 piso DIRECCION001, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por tal declaración, habiendo lugar a su desahucio de la citada vivienda, condenándoles a desalojar y dejar a disposición de los demandantes la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan en el plazo de dos meses.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de febrero de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por D. Rodrigo, fallecido durante la sustanciación del proceso, subrogándose en su lugar Doña Estela, contra Doña Clara y D. Inocencio, declarando que los demandados ocupan en precario la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 piso DIRECCION001 de Barros, Langreo; condenándoles a estar y pasar por tal declaración y a desalojarla a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan en el plazo de dos meses. Asimismo les condena al pago de las costas procesales.

Recurrida la sentencia por la parte demandada, la mitad del recurso se centra en reproducir la excepción de inadecuación del procedimiento, dado el carácter complejo de su objeto, excepción ampliamente expuesta en la primera instancia y desechada por el juez "a quo", en base a unas consideraciones jurídicas que el tribunal hace suyas.

Como ya se razona en la sentencia apelada, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2.000, ha excluido del ámbito de los procesos sumarios posesorios el de desahucio en precario. Así lo dice de forma expresa en el último párrafo del apartado XII de la Exposición de Motivos, cuando después de referirse a los procesos de tutela sumaria de la posesión apunta: "La experiencia de ineficacia e inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca como fundamento de la pretensión de desahucio una situación de precariedad; parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena eficacia". Tesis en la que abunda el hecho de que la sentencia que se dicta en este proceso tiene eficacia de cosa juzgada como se desprende del apartado 2 del artículo 447, en sentido contrario, cuando al enumerar los...

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