SAP Asturias 140/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:714
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 335/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena, Rollo de Apelación nº 104/07, entre partes, como apelante y demandado DON Juan Alberto, como apelados y demandantes DON Joaquín Y DOÑA Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Fernández en nombre y representación de DON Joaquín y DOÑA Juana contra DON Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Fernández Martínez sobre tutela sumaria de la posesión, debo condenar y condeno a los demandados a que repongan a los actores en la posesión que venían ostentando, retirando todos los elementos colocados y que impiden el paso de los actores a la finca de su propiedad, retirando, por tanto, la portilla y el cierre de la finca que impide el paso de los actores; y ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada y sin perjuicio del derecho de las partes a resolver la controversia en el juicio correspondiente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Alberto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Don Joaquín y Doña Juana se promovió el presente proceso de recuperación de la posesión frente a Don Juan Alberto, y ello al amparo del art 446 del C.C. en relación con el art. 250.1.4º de la LEC, solicitando se condene al demandado a reponer a los actores en la posesión que venían ostentando, retirando todos los elementos colocados y que impiden el paso de los actores a la finca de su propiedad, eliminando, en consecuencia, la portilla y el cierre de la finca que les impide el paso.

Sostienen los demandantes ser titulares de una casa edificada dentro de un terreno a prado sito en términos de Campomanes, Lena, finca adquirida por Doña Juana, para su sociedad de gananciales, a Doña María Esther en escritura de 21-4-2.005. Asimismo el demandado es propietario de una finca, que, igualmente, formaba parte del Fresno y en la que también existe una casa. Pues bien, según los actores, todos, actores y demandado, venían accediendo a sus respectivas casas a través de una franja de terreno que el marido de Doña María Esther, el fallecido Don Sergio, había asfaltado. Esa franja de terreno transcurre por el lateral de la finca de los actores, pegante al lindero de la finca del demandado y llega prácticamente, hasta la casa edificada dentro del predio de éste. Debido a las irregularidades del terreno el acceso a la casa, ahora de los actores, se hacía de la siguiente forma: Se accedía por el terreno asfaltado hasta llegar a uno más llano, encontrándose de frente, según se sube, la casa de Don Juan Alberto y a la derecha la de los actores girando a la derecha para la propiedad, lo que desde hace unos meses ya no pueden hacer al haber colocado el demandado una portilla en la zona donde el terreno asfaltado llega a su propiedad, cerrando asimismo el perímetro de ésta.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la demanda interpuesta. Frente a esta resolución interpuso el demando el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se sostiene en la resolución recurrida que de las pruebas obrantes se infiere la colocación hace unos meses del cierre de la finca del demandado y colocación de la portilla. Asimismo estima la juzgadora "a quo"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR