SAP Asturias 124/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:672
Número de Recurso477/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2006

NÚMERO 124

En OVIEDO, a dos de Abril de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de

Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Luis Casero Alonso, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 477/06 en autos de juicio ordinario número 587/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por UNION DE TÉCNICAS INDEPENDIENTES S.L., demandado en primera instancia contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo se dictó Sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Riestra en representación de GROUPAMA PLUS ULTRA condeno a UTI SL a abonar a la parte demandante 3232,22 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintisiete de marzo de dos mil siete, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 214/00, de 18 de septiembre, siguiendo una línea que puede considerarse reiterada y uniforme, el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decindendi", y ello cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (sentencia 187/00, de 10 julio, del mismo Tribunal y las que en ella se citan). En parecido sentido, con relación a la incongruencia omisiva, la sentencia también del Tribunal Constitucional 212/00, de 18 de septiembre, tiene declarado que es fundamental distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para argumentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, pues si respecto a las primeras puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada a todas ellas, respecto de las segundas la exigencia de réplica congruente se muestra con todo su rigor, sin mas posible excepción que la apreciación de que ha existido una desestimación tácita.

Estas consideraciones han de llevar, ya desde ahora, a desestimar las reiteradas alegaciones que la apelante, demandada en la instancia, efectúa sobre la falta de motivación e incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, pues ésta analiza y da respuesta a las pretensiones planteadas aunque no entre en el pormenorizado examen de todas y cada una de las cuestiones que, como argumentos defensivos, planteó dicha demandada. Además de que,...

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