SAP Asturias 124/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:716
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00124/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2007

En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº124

En el Rollo de apelación núm. 88/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario (Procedimiento al Honor), que con el número 358/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 4, siendo apelantes LA VOZ DE AVILES Y DON Luis Manuel, demandados, representados por el Procurador Sr. Ignacio López González y asistidos por el Letrado Sr. José Manuel Álvarez Hevia y como parte apelada DON Íñigo, demandante y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Aviles dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2006 y Auto 1 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, actuando en nombre y representación de D. Íñigo, contra la Voz de Avilés S.L. y D. Luis Manuel debo declarar y declaro que la Voz de Avilés S.L. y su director D. Luis Manuel, han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del actor, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y específicamente a que de forma conjunta y solidaria abonen a D. Íñigo la suma de 6000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes." Con fecha 1 de Diciembre de 2006 se dictó auto de aclaración: "Que estimando la pretensión de aclaración deducida por la representación procesal de la Voz de Aviles S.L. y D. Luis Manuel, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, debo aclarar y aclaro que la cantidad objeto de condena reflejada en el fundamento jurídico quinto y fallo asciende a seis mil euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada La Voz de Aviles y Luis Manuel, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Íñigo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de Marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento acción de protección de los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen que se afirma violados por la empresa titular del periódico y director del mismo, con fundamento en haber identificado con nombre y apellidos al actor, cuando era menor de edad, en un reportaje periodístico aparecido en el diario La Voz de Avilés el día 12 de junio de 2004, relacionándolo con el atentado terrorista ocurrido el 11 de marzo anterior; tal pretensión fue parcialmente acogida en la sentencia de primera instancia al minorar la indemnización postulada fijándola en 6000 € ; pronunciamiento frene al que se alza el recurso de la parte demandada impugnando con carácter principal la existencia de la intromisión ilegitima en el derecho al honor apreciada en la recurrida con fundamento en que, en contra de lo argumentado el la misma, la información era veraz y ello ha de llevar a dar prevalencia en este caso al derecho fundamental a difundir información sobre el del honor del actor que se invoca violado.

El motivo ha de ser acogido y con ello el presente recurso.

Esta Sala en relación a otra demanda deducida por la madre del hoy actor en su nombre ejercitando idéntica pretensión de protección de los derechos fundamentales del actor, fundada, al igual que la actual, en el mero hecho de haber sido identificado con nombre y apellido en una información relacionada con el mismo grave atentado terrorista sufrido por este país el 11 de marzo de 2004, ya tuvo ocasión de señalar, en la reciente sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 que la minoría de...

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