SAP Zaragoza 112/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:216 |
Número de Recurso | 582/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00112/2007
SENTENCIA núm. 112 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088/2004, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 582 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis Miguel representado por el procurador Dª ELENA GUARDIA BAÑARES y asistido por el Letrado D. MIGUEL NAVARRO ERES; y como parte apelada MONDO IBERICA S.A. representado por el procurador Dª ELENA FERRER BARCELO y asistido por el Letrado D. JOSE Mª GIMENO DEL BUSTO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de marzo de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Miguel contra Mondo Ibérica S.A. debe absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Luis Miguel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; denegada la practica de la prueba solicitada en esta segunda instancia y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida; y
La parte demandante solicita de la Sociedad demandada el cese de la comercialización de un pavimento deportivo que tiene patentado el actor, bajo número de solicitud de patente de invención española nº 9.401355, en la que se reivindica de forma fundamental una primera capa de corcho aglomerado, y colocada sobre una combinación de un doble piso de tablero, con un desfase angular entre ambos de 45º. Esta patente lo es también como patente europea y de E.E.U.U.
La demandada se opone a tal pretensión por varios motivos: La caducidad; la falta de coincidencia con el producto comercializado por "Mondo Ibérica" y la nulidad de dicha patente por falta de novedad o actividad inventiva. La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la falta de coincidencia entre el pavimento patentado (comercializado como "Biosuro") y el que coloca la demandada ("Elasticork"). Difieren, según la sentencia, en la existencia de tacos de apoyo distintos, la colocación de los tableros (a 70º y no a 45º) y en la existencia de una lámina de polietileno en el producto de la demandada, que no se contiene en las reivindicaciones de la patente.
Contra dicha resolución se alza el actor, insistiendo en que el pavimento deportivo de la demandada es una copia o imitación de sus patentes, siendo aquellas diferencias intrascendentes a los efectos del plagio relativo a la reivindicación fundamental del invento patentado (capa superior de corcho en suelos deportivos). Para el adecuado examen de la cuestión será preciso tener en cuenta que la titular de una patente debidamente inscrita tiene derecho a excluir del uso de los elementos reivindicados a terceros (arts 50 y 60 Ley de Patentes ). Se trata, pues de un derecho exclusivo y excluyente. Ello, por tanto, obliga a comparar las reivindicaciones de la patente inscrita con el elemento o artefacto utilizado o comercializado por aquel de quien se pretende la cesación de la violación de aquella exclusiva.
Ahora bien, en el caso enjuiciado, a pesar de lo genérico de la demanda, es en el interrogatorio del demandante cuando queda definitivamente fijado el objeto de su pretensión (si no de un modo formal, sí de una forma sustantiva). A pesar del conjunto de reivindicaciones recogidas en la patente en que se ampara y de la que es titular, únicamente considera objeto de plagio, copia y comercialización antijurídica, la colocación en la parte superior del pavimento deportivo de una capa de "corcho". En palabras del Sr. Luis Miguel, esa es la autentica novedad. La colocación de ese específico material ("corcho"), de iguales prestaciones deportivas que la madera, pero de mejor conservabilidad, fundamentalmente por su mejor reacción frente a agentes como la humedad y el agua.
En su consecuencia, por reconocimiento expreso del autor, no existe discusión fáctica ni jurídica sobre el modo de colocación de los tableros de madera o de los tacos de goma e incluso de la capa aislante. Unicamente habrá que comparar si existe tal similitud entre la capa 1 de la patente y la comercializada por "Mondo Ibérica", tal que pueda considerase como violación de aquella reivindicación patentada. Y a tal respecto no cabe ninguna duda de que el elemento esencial reivindicado ha sido incorporado al suelo deportivo "Elasticort", comercializado por la demandada.
Ahora bien, esta Sala de apelación, de forma mayoritaria, considera que no es aceptable la comparación restringida que pretende el actor y apelante. Como se desprende no sólo de la jurisprudencia relativa a este tipo de confrontaciones y se extrae de las...
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