SAP Zaragoza 506/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2013:2044
Número de Recurso423/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00506/2013

SENTENCIA núm. 506/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a cinco de diciembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 351/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 423/2013, en los que aparece como parte apelante, KVERNELAND GROUP NIEUW-VENNEP B.V., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. DAVID PELLISÉ URQUIZA, y como parte apelada, NAVARRA MAQUINARIA AGRICOLA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistido por el Letrado D. GONZALO SEVER CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 24 de junio de 2013, cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente: ".Debo acordar y acuerdo, desestimar la demanda promovida por la compañía holandesa KVERNELAND GROUP NIEUW- VENNEP B.V., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González, y asistida por el Letrado D. David Pellisé Urquiza, contra la sociedad mercantil NAVARRA MAQUINARIA AGRICOLA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de San Pio Sierra, asistida por el Letrado D. Gonzalo Server Cereceda; sobre acción de violación de los derechos de patente, y la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante, KVERNELAND GROUP NIEUW-VENNEP B.V.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El artículo 4º de la Ley de Patentes establece que " 1. Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica...". El Convenio de 5 de octubre 1973 e Instrumento de Adhesión de 10 de julio 1986 señala en su artículo 52. Invenciones patentables (Modificado por el artículo 1. 17 del Acta de 29 de noviembre de 2000) que "1. Las patentes europeas se concederán para cualquier invención en todos los ámbitos tecnológicos, a condición de que sea nueva, que suponga una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial", y añade el artículo 54 que "Novedad . 1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado actual de la técnica. 2. El estado actual de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de depósito de la solicitud de patente europea se haya hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, una utilización o por cualquier otro medio. 3. Se entiende también comprendido en el estado actual de la técnica el contenido de solicitudes de patente europea tal como hayan sido presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el párrafo 2 y que sólo hayan sido objeto de publicación en dicha fecha o en una fecha posterior", y a los mismos se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 al decir en su considerando décimo tercero que "El requisito de la actividad inventiva de la patente se cumple cuando la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia . Para determinar si concurre actividad inventiva hay que fijar por tanto en primer lugar cuál es el estado de la técnica más próximo en la fecha de prioridad de la patente, en este caso la de presentación de la solicitud de patente europea".El requisito de la actividad inventiva de la patente se cumple cuando la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2000 alude, en tal sentido, a la exigencia de una "Mínima actividad de creación o progreso técnico". Para determinar si concurre actividad inventiva hay que fijar por tanto en primer lugar cuál es el estado de la técnica más próximo en la fecha de prioridad de la patente, en este caso la de presentación de la solicitud de patente europea. El estado de la técnica, de acuerdo con el art. 54.2 del Convenio, está constituido por todo lo que antes de la fecha de depósito de la solicitud de patente europea se haya hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, una utilización o por cualquier otro medio. Aunque al artículo 54.3 entiende también comprendido en el estado de la técnica el contenido de solicitudes de patente europea tal como hayan sido presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha de prioridad de la patente y que sólo hayan sido objeto de publicación en dicha fecha o en una fecha posterior, el artículo 56 prevé que no serán tomados en consideración para apreciar la actividad inventiva. El juicio de concurrencia de los requisitos de patentabilidad precisa la previa determinación del alcance de la protección de las reivindicaciones, pues para apreciar si la invención está o no comprendida en el estado de la técnica (novedad, artículo 6 para las patentes y artículo 145 LP para los modelos de utilidad) y, en segundo lugar, si resulta o no de él de una manera evidente para un experto en la materia (actividad inventiva, artículo 8 LP ) o "muy evidente" (artículo 146 LP ), es necesario interpretar el ámbito de la exclusiva concedida por la patente y en su caso por el modelo de utilidad, que viene delimitado, en el sistema español y europeo de patentes, por las reivindicaciones . Para determinar el alcance de la protección de la patente, el sistema español ha incorporado, en su artículo 60.1, la pauta de interpretación contenida en el artículo 69.1 del CPE, que ha sido objeto de un Protocolo interpretativo que intenta proporcionar un poco más de precisión en el alcance que debe reconocerse a las reivindicaciones descartando tanto una interpretación estrictamente literal de su texto como la voluntarista o subjetiva (esto es, lo que, según opinión de una persona de oficio que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger), optando por un término medio entre estos extremos, que asegure a la vez una protección equitativa al solicitante y un grado razonable de certidumbre a terceros. De todo ello se desprende que el experto examinador, y, por tanto, el Juez, no debe primar una interpretación subjetiva, debiendo ser ésta básicamente objetiva, pues se trata de identificar y situar una invención en el estado de la técnica, por más que para...

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