SAP Zaragoza 566/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2019:1437
Número de Recurso468/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución566/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000566/2019

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MART�NEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000332/2015 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000468/2017, en los que aparece como parte apelante, EXCAVACIONES MANUEL TENA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, BEGOÑA ORTEGA ORTEGA; y asistido por la Letrado SAGRARIO VALERO BIELSA; y como parte apelada, ENTIDAD MERCANTIL FCC CONSTRUCCION, S.A. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA PEIRE BLASCO y asistido por el Letrado Dº CARLOS GARCIA-TREVIJANO DE LA CAGIGA siendo el Magistrado- Ponente el Ilmo. SR ALFONSO Mª MARTÃ?NEZ ARESO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de febrero de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal: " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de FCC CONSTRUCCION, S.A. (FCC) contra EXCAVACIONES MANUEL TENA, S.L. debo declarar que la demandada al ejecutar la obra Monteje vía en balasto corredor mediterráneo, promovida por la UTE CONEXIÓN CORREDOR MEDITERRÁNEO, con número interno de control de COALVI, S.A. 1003P00424, ha infringido el derecho de propiedad industrial de la actora como titular de la patente ES2361309. Se ordena a la demandada al cese de cualquier acto de violación de dicha patente y a que se abstenga de ello en un futuro. Se declara el derecho de la actora a ser indemnizada en los daños y perjuicios sufridos por los actos infractores antes declarados, cuya liquidación concreta se determinará en un proceso posterior de conformidad con los parámetros establecidos en el arts. 64 y ss LP, optando específ‌icamente la actora por el criterio contenido en el art. 66.2 a) LP, f‌ijando la indemnización en los benef‌icios que la parte demandante habría obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la competencia del infractor y los benef‌icios que la demandada haya obtenido como consecuencia de la infracción de la patente, todo ello con imposición de costas a la demandada, y con publicación de la Sentencia condenatoria a su costa en dos diarios de ámbito nacional.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de EXCAVACIONES MANUEL TENA, S.L. ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Ejercitó la actora, titular de una patente española, acción de violación de patente contra la demandada por infracción del derecho de la primera a través del uso no autorizado por su titular del procedimiento patentado. La demandada alegó, por vía de la oportuna excepción, la nulidad de la patente de la actora en cuanto estaba anticipada en el sector de la técnica correspondiente y no suponía una verdadera actividad inventiva.

La sentencia estimó íntegramente la demanda.

Interpone la demandada recurso de apelación con fundamento en que:

-Existe error en la valoración de la prueba en cuanto los documentos aportados acreditan la falta de novedad de la patente, y que la única prueba de la actividad inventiva y la novedad es la declaración del perito Sr. Íñigo .

- Existe infracción del art. 338 de la LEC en cuanto no debió permitirse una ampliación o nuevo informe del perito Sr. Íñigo, pues no examina la actividad inventiva, sino que es un contrainforme del elaborado por el perito de la demandada que supone la indefensión de esta.

-Existe error en la valoración de la prueba por no haber sido objeto de valoración las siguiere pruebas: Informe sobre el Estado de la Técnica elaborado por la OEPM; el informe de ADIF aportado como testif‌ical de la persona jurídica; las Normas Técnicas de ADIF aportadas a autos; informe de TECSA aportado por testif‌ical de la persona jurídica y el Proyecto de montaje de vía sobre balasto sin uso de la vía auxiliar aportado y fechado en 2008, así como el informe del perito Sr. Jon .

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Hechos fundamento de la pretensión

No resulta discutido que:

La ahora actora FCC CONSTRUCCIONES S.A. es titular de la patente española ES2361309B1. Dicha patente fue solicitada ante la OEPM el 23 de junio de 2009, se publicó tal solicitud en fecha 16 de junio de 2011, fue concedida el 3 de mayo de 2012 y publicada su concesión en el BOPI el 12 de mayo de 2012; fue otorgada y expedido su título en fecha 26 de octubre de 2012. La reivindicación de la misma es la siguiente:

1.- Procedimiento de instalación de vida férrea sobre balasto sin vía auxiliar, en particular un procedimiento que permite llevar a cabo la instalación de la vía férrea de manera rápida y ef‌iciente, con un reducido número de dispositivos adicionales y sin necesidad de construir ninguna vía auxiliar para eventuales aprovisionamientos, en el que se lleva a cabo la realización del lecho de balasto y la disposición de las traviesas sobre el mismo en la manera convencional, siendo los tramos de carril transportados y suministrados desde los vagones de un tren carrilero, caracterizado porque comprende las etapas de: disponer sobre las traviesas ya instaladas, un número de elementos de desplazamiento de carril, cada uno de ellos apoyado sobre dos traviesas sucesivas, formando puente entre ambas traviesas, consecutivamente separados entre sí por una distancia predeterminada, y consintiendo cada uno de estos elementos de desplazamiento de carril en un perf‌il metálico de acero, equipado con un rodillos de apoyo y guiado para el movimiento longitudinal del carril hasta su emplazamiento correspondiente; acoplar un vagón de descarga al último vagón del tren carrilero dotado de medios para la descarga guiada, por parejas de los carriles; embridado de la pareja de carriles por los extremos de descarga, y amarre con los medios de tracción para la realización de tal descarga; descarga de los carriles de los carriles de la vía férrea a través del carril de descarga, hacia su apoyo por los mencionados rodillos de los elementos de desplazamiento, por acción de la tracción realizada con un medio motor preparado para moverse abarcando con su anchura la totalidad de la anchura de la traza de la vía; corte, encuadre y embridado de los carriles para la uno de los extremos adyacentes de cada carril con el tramo anterior respectivo; izado de cada carril con

ayuda de medios de grua incorporados en el medio tractor, recuperación de los elementos de deslizamiento o rodillos, y carga de esto últimos en bandejas previstas al efecto a ambos lados del citado medio tractor; clavado parcial de la vía en relación con una traviesa seleccionada cada cierto número de unidades, y colocación de los rodillos o elementos de desplazamiento para el ciclo siguiente, y retroceso del tren carrilero, del medio tractor, y f‌inalización del operación de clavado de la vía.

Dicho método a la fecha de la solicitud de la patente se venía usando por la entidad TECSA en el tendido de vías de los tramos "Línea de Alta Velocidad, Madrid- Zaragoza, Barcelona, Tramo Villafranca-Barcelona, Subtramo: Oderdola-Sant Joan D'Espi, iniciado su tendido en enero de 2006 y f‌inalizado el 28 de febrero de 2008, siendo el método de implantación gradual, pero plenamente usado a partir de julio de 2008.

En el mismo sentido la entidad TECSA también lo empleó en el tendido de la LAV Figueras-Perpiñán, cuya fecha de f‌inalización de los trabajos se produjo el 2 de abril de 2009, si bien también se implantó de forma progresiva, aunque plena a partir de julio de 2008.

TECSA tiene registrados diversas patentes y modelos de utilidad de maquinaria adecuada para la ejecución de este método de tendido de vía sobre balasto sin vía auxiliar, con anterioridad a la solicitud de patente de la demandada. En este sentido pueden citarse:

-Modelo de utilidad ES1057004U. Útil para descarga y posicionamiento de carriles en vías férreas que se trata sustancialmente de unos "rodillos" que permiten que los carriles corran sobre los mismos hasta su emplazamiento def‌initivo. Fue presentada su solicitud el 18 de marzo de 2004.

-Patente ES2308954A1. Máquina para la carga y descarga de rodillos de arrastre y posicionamiento de vías férreas. Artefacto para la carga y descarga de los "rodillos" de la invención anterior. Fue presentada su solicitud el 29 de julio de 2008.

-Modelo de utilidad ES1052034 U. Brida unión para vías ferroviarias en construcción. Este dispositivo permite unir provisionalmente dos tramos de carril que permite dar la continuidad necesaria para permitir la realización de los trabajos previos a la ejecución de la soldadura, entre ellos, el paso sobre la misma del tren carrilero. Fue presentada su solicitud el 13 de mayo de 2002.

-Patente ES2308949B2. Máquina de descarga y posicionado de carriles sobre traviesas en vías férreas. Diseñada para la descarga y posicionamiento de los carriles...

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