SAP Zaragoza 126/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:194
Número de Recurso627/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00126/2007

SENTENCIA núm. 126 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 627 de 2006, en los que aparece como parte apelante EQUIMODAL S.L. representado por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GARCIA- FIGUERAS RODRIGUEZ; y como parte apelada IBERCONT CONTAINER MANUFACTURER S.L. representado por el procurador Dª MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR asistido por el Letrado D. JUAN RAFAEL ALONSO VAZQUEZ; DON Pedro representado por el procurador Dª NURIA JUSTE PUYO y asistido por el Letrado D. JAVIER JUSTE GIL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Equimodal S.L. contra Ibercont Container Manufacturer S.L. y Pedro debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el presente procedimiento, la parte actora, "Equimodal, S.L.", acciona frente a la mercantil "Ibercont Container Manufacturer S.L." (en adelante, "Ibercont") y frente a D. Augusto, fundándose, respecto a la primera, en la existencia de Competencia Desleal y en cuanto al segundo, además, en un comportamiento contrario a sus obligaciones como administrador social de la sociedad actora.

En esencia, el relato cronológico de los hechos se acomoda a la siguiente narración. La sociedad demandante comenzó su actividad en la construcción de contenedores en los años 19992-1993, precisamente en los locales de "Talleres Mercier" (socia actual de la codemandada "Ibercont"). "Equimodal" recogía la experiencia y la práctica de una sociedad puntera en el sector de los contenedores ("Inta-Eimar"), que había quebrado, dejando a muchos trabajadores sin empleo. Con ese bagaje de profesionales utiliza las dependencias y material e instalaciones de "T. Mercier" para continuar con la fabricación de contenedores. Ahora bien, dichos trabajadores (provenientes en su mayoría de la extinta "Inta-Eimar S.A.") lo eran -al menos formalmente- de "Talleres Montasa", empresa del grupo de "T. Mercier". De tal forma que entre "T. Montesa", "T. Mercier" y "Equimodal" se crea una asociación, siquiera de facto, para dicha construcción de contenedores, que se titularizan a favor de "Equimodal". Esta defiende que "T. Mercier" no hacía sino arrendar las dependencias, pero que el trabajo se ejecutaba bajo las órdenes y directrices técnicas de "Equimodal", sosteniendo -por tanto- que el contenido técnico y de experiencia en el sector nunca será de "T. Mercier" (que sólo ofertaba unas instalaciones), sino de "Equimodal". Esta relación ("UTE" llega a calificar el representante de la actora) dura hasta el año 1996, fecha en la que la ahora apelante abandona dichas instalaciones, por unas propias y con sus trabajadores, que ya no se encuentran, pues, a nombre de "T. Montasa".

La estructura participativa de "Equimodal" está compuesta por dos socios, "Castillo Mirabel S.L.". propietaria del 34'5 % de participaciones sociales y "Castañar y Valvanera, S.L.", propietaria del 64'5 %. Ambas sociedades representan los intereses de las personas físicas, D. Pedro y D. Raúl y su familia, siendo la empresa del Sr. Pedro de carácter unipersonal. Este, como técnico (ingeniero), lleva desempeñando su trabajo en sectores de la fabricación de contenedores o similares desde 1984 (f. 1779 de los autos), bien como empleado, bien como autónomo, arrendando sus servicios y conocimientos. De hecho, y por razones fiscales, se crea "Castillo Mirabel S.L." para que ésta preste sus servicios de ingeniería a "Equimodal" y ello desde 1999. Lo que -en palabras del propio Sr. Raúl - no fue sino continuar bajo otra forma jurídica las relaciones ya existentes con la persona física del Sr. Pedro.

Pero, además de ser socio de "Equimodal", el Sr. Pedro era administrador mancomunado de la sociedad, junto con D. Raúl, hasta su cese en noviembre de 2003 y director de proyectos de la misma hasta el 15-julio-2003 (pagina 2 de la demanda). En efecto, en esas fechas renuncia al cargo el codemandado y se resuelve el contrato de servicios entre "Equimodal" y "Castillo Mirabel S.L." (folios 207, 212 y 215 de los autos).

SEGUNDO

En ese contexto empresarial el encargado de informática de "Equimodal", D. Cesar, hijo de D. Raúl, descubre hacia mediados de junio de 2003 unos defectos en el funcionamiento del sistema informático de la empresa, concretamente dos correos electrónicos de un tamaño excepcional. Los días 1 y 2 de julio vuelve a dar error el sistema, por el volumen anormal de una carpeta, que resultó ser la carpeta del Sr. Pedro. Esto produjo el bloqueo de la copia del sistema de seguridad. La red no funcionaba. Ante estas anomalías el Sr. Cesar, hijo, avisa a la empresa de mantenimiento del sistema informático de la empresa ("Aldaba"), que ese mismo día 2-7-03 acude a revisarlo. Y descubre una ingente cantidad de documentación en su carpeta, respecto de la cual se generó un listado para saber qué había allí. Se descubre, asimismo, que ello era debido al traspaso de documentación técnica de "Equimodal" (planos de Construcción de Contenedores) al ordenador de "Castillo Mirabel S.A.". Parece ser que todos los planos que obraban en los ordenadores de los tres delineantes de la empresa.

A partir de ahí la situación personal se encona, por razones obvias, de tal forma que el 14 de julio-2003 se remite carta notarial por la empresa al Sr. Pedro resolviendo sus relaciones técnicas, instándole a que recoja sus pertenencias de la empresa. Sin perjuicio de su situación como administrador social, que aún lo era. El día 11-noviembre-2003 el Sr. Pedro renuncia a su cargo de administrador social formalmente ante Notario. El 18 de diciembre, en junta celebrada por "Equimodal" se acepta dicha renuncia.

TERCERO

Con todos estos precedentes "Equimodal" sospecha que su antiguo director de proyectos está trabajando para la competencia, encargando a tal efecto un informe de detectives, documento 8 de la demanda. Este documento posee dos apartados o informes parciales. Uno de 24 de febrero de 2004 y otro de 7 de julio del mismo año. En el primero se constata que el Sr. Pedro trabaja en el polígono Argualas, donde se ubica el grupo de Talleres Mercier y, asimismo, donde desarrolla sus actividades la demandada ("Ibercont"), que está constituída por dos socios: "Talleres Mercier S.A." y "Contenedores de Castilla S.A.", mediante escritura de 19-diciembre-2003 y con comienzo de actividades el 1 de enero de 2004. Y el otro informe constata que se fabrican en las instalaciones de "Talleres Mercier" contenedores tipo "jaula".

Con esta certeza física se encarga al Ingeniero Industrial D. Eduardo un informe sobre las semejanzas existentes entre los contenedores fabricados por "Ibercont" y los construidos por "Equimodal". Dictamen técnico que se emite en diciembre de 2004. En ese mismo mes y en Enero de 2005 "Equimodal" recaba el parecer de ingenieros sobre los períodos de instauración de una fábrica o empresa de contenedores.

Entre los meses de diciembre de 2003 y septiembre de 2004 rescinden voluntariamente su relación laboral con "Equimodal" cinco trabajadores, que posteriormente pasan a trabajar para "Ibercont".

Y, por fin, el 20 de abril de 2005, la actora constata notarialmente que en los locales de "Talleres Mercier" se siguen fabricando contenedores.

CUARTO

La primea cuestión jurídica que es preciso resolver es la atinente a si las acciones basadas en la Ley de Competencia Desleal han prescrito o no. La sentencia de primera instancia considera que así ha sido, por aplicación del art 21 L.C.D.. El día inicial del cómputo del plazo prescriptorio lo sitúa dicha sentencia en el día 24 de febrero de 2004, fecha de emisión de uno de los informes de detectives a que hemos hecho referencia en el precedente fundamento. De esta manera, habiéndose interpuesto la demanda el 24 de junio de 2005, se habría superado el plazo letal del precepto citado.

Dice el art 21 : "Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieran ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal". Como ha reiterado esta Sala, siguiendo doctrina del Alto Tribunal, dicho precepto recoge el principio de la "actio nata"; es decir, que el dies a quo del plazo prescriptorio comienza desde el momento en que la acción pudo ejercitarse. Ahora bien, ese momento inicial no es unívoco...

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