SAP Pontevedra 327/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2012
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00327/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 229/12

Asunto: ORDINARIO 37/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.327

En Pontevedra a trece de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 37/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 229/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: UNGRIA PATENTES Y MARCAS, representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado D. SALVADOR JAVIER MENDIETA ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandado: PONS PATENTES Y MARCAS INTERNACIONAL, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. JUAN PABLO GARBAYO BLANCH, D. Segundo, representado por el procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido del letrado D. CARLOS LEMA DEVESA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, con fecha 28 diciembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sra. Vidal en la representación acreditada, con expresa imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Ungría patentes y marcas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Ungría S.A. Patentes y Marcas, SA se pretende la revocación de la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 37/11 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 con sede en Vigo, pretendiendo la estimación de su demandada contra su ex empleado D. Segundo, a quien imputaba haber actuado deslealmente al llevarse consigo secretos comerciales en el ámbito de los prestadores de servicios de Agencia de Propiedad Industrial en Vigo, registro y mantenimiento de los mismos de clientes domiciliados en Galicia. También solicitó la condena de Pons S.L., Patentes y Marcas Internacional, SL para quien el Sr. Segundo comenzó a trabajar inmediatamente después de su marcha de Ungría S.A. SA, la que se había aprovechado de lo secretos comerciales que el Sr. Segundo se había llevado consigo, dirigiendo a clientes de Ungría S.A. ofertas sobre la base de información comercial relativa a dichos clientes de la que el Sr. Segundo se había apropiado.

Argumenta que D. Segundo estableció un servidor y una red informática paralela en la oficina de Vigo que le permitía acceder en secreto a la base de datos global de UNGRÍA S.A. desde cualquier ubicación de fuera de la oficina (posibilidad de la que cualquier otro empleado de UNGRÍA S.A. carecía y carece). Igualmente, el Sr. Segundo, reenviaba frecuentemente a su correo personal información comercial relativa a UNGRÍA S.A. y sus clientes, sus datos de contacto, las condiciones comerciales pactadas con ellos, además de la situación concreta de sus expedientes, esto es, de los derechos de propiedad intelectual gestionados por UNGRÍA S.A. en todo el mundo. Sobre estos hechos se ha aportado abundantísima prueba, por más que se dijo no había podido aportar prueba directa de que el Sr. Segundo hubiera copiado la base de datos "paralela" antes de marcharse de UNGRÍA S.A. o que siguiera contando con la información que se había reenviado a su correo electrónico. Pero existían serios indicios de que había sido así y de que, además, esa información se había usado efectivamente para captar a clientes que, hasta entonces, lo eran de UNGRÍA S.A..

Estos actos fueron incardinados por la demanda en los siguientes ilícitos concurrenciales:

I

a)Inducción a la terminación regular de contratos de trabajo del art. 14.2 LCD por parte de Pons SL

  1. Violación y explotación de secretos, representados por los listados de clientes, que han permitido su

captación según lo previsto en el art. 13 LCD

Añade que la Sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda de UNGRÍA S.A. sobre la base de unos fundamentos que, sencillamente, ignoran la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la doctrina más cualificada, unánimes en este punto, sobre el concepto de secreto comercial y desconocen que también se considera desleal aprovecharse de los secretos comerciales de los que se ha apropiado un tercero. Además, resulta inaceptable que la Sentencia recurrida desatienda la prueba practicada que resulta a favor de las pretensiones de UNGRIA y, por el contrario, dé por buenas meras afirmaciones de los codemandados que carecen de sustento probatorio.

Pons S.L., Patentes y Marcas Internacional se opone al recurso aduciendo, en primer lugar, que no se ajusta a derecho prohibir a un competidor que se pueda dirigir a la clientela de su competencia en un sentido genérico, toda vez que la clientela no es un derecho exclusivo y excluyente porque hay que partir de la libre elección de proveedores. No ha existido comportamiento desleal por parte del

Sr. Segundo porque no se ha llevado consigo secretos comerciales de la actora, el juzgador tras adverar la base de datos y a la vista de los correos no ha llegado a tal conclusión. Pons S.L. contrata a un profesional de 20 años de experiencia pero no sobre la base de la existencia de secreto alguno, siendo cosa bien distinta a que un empleado de cualquier compañía que sea contratado por otra y aproveche sus conocimientos no resultando tales actos ilícitos.

D. Segundo también se ha opuesto al recurso aduciendo que su labor dentro del objeto social de la empresa consistía en el registro o renovación de una actividad de tipo técnico, así como ampliar la cartera de clientes respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Afirma que existen bases de datos públicas y privadas que sistematizan todos los Boletines oficiales de la propiedad industrial del mundo o región, utilizaba la base de datos de Oracle en Ungría S.A., que permite conocer la situación jurídica del derecho de propiedad industrial objeto del servicios. Esos servicios técnicos son los que él, como comercial, ofrecía y a tal efecto siguió un sistema organizativo por cliente o asunto, que le permitía hacer un seguimiento de los de cada cliente, que fue ampliando y costeando de su bolsillo previa adquisición de un servidor. En suma, aumentó la eficiencia de expedientes y evitó el riesgo de pérdidas de documentación, también podía trabajar fuera de casa. Dicha modernización se realizó con la connivencia de la apelante y cuando se marchó dejó en Ungría S.A. toda la base de datos comercial informática en la empresa.

SEGUNDO

Infracción por la sentencia recurrida del artículo 13 LCD, al no declarar la violación de secretos comerciales cometida por el Sr. Segundo .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 LCD, "Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14". Y añade su apartado 2 que "Tendrá asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo".

En torno a la violación de secretos ex art. 13 de la L.C.D es preciso realizar algunas precisiones. Como expresó la SAP Zaragoza 27 de febrero de 2007, los secretos empresariales protegidos por dicho artículo no son sólo aquellos elementos (técnicos, contables, comerciales, etc.) que puedan calificarse de "irrevelables", sino los datos de una empresa que exijan un trato prudente y acorde a la buena fe. No es, pues, tanto el carácter secreto de los datos obtenidos de una empresa lo que califica como desleal un comportamiento, sino el uso que se hace de la documentación ajena.

La conducta del Sr. Segundo, se dijo en el escrito de demanda y se reitera aquí en el escrito de apelación, reunía todos los elementos del ilícito contemplado: el Sr. Segundo se había apropiado, mediante procedimientos de espionaje o análogos (esto es, la reproducción de una base de datos paralela a espaldas de su empleador o el reenvío, mediante copia oculta, de información a una dirección particular de correo electrónico) de lo que a todas luces constituían secretos comerciales de la actora porque incluía el listado de clientes. El Sr. Segundo como empleado responsable de la oficina estaba obligado legalmente a la reserva de la información confidencial de Ungría S.A. por lo que su divulgación a Pons S.L. era suficiente para apreciar la vulneración de dicho precepto. Precisamente por ello no se precisaba argumentar la divulgación ni la explotación posterior.

Pons S.L. y el Sr. Segundo aducen que este se limitó a crear un archivo propio partiendo del papel de la oficina que no estaba protegida de ninguna manera y además cuyo contenido es público y se puede acceder incluso on line. tampoco existía ningún pacto contractual que le impidiese utilizar sus...

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