SAP Soria 140/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2006:198
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00140/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA‹ /o:p›

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000183 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE

OSMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2005

SENTENCIA CIVIL Nº 140/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383/2005, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:

Como apelante y demandante D. Cesar representado por el Procurador Dª MARIA PAZ ORTIZ VINUESA, y asistido por el Letrado Dª MARIA JOSE GARCIA CERVERO.

Y como apelado y demandado D. Francisco representado por el Procurador Dª ELENA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado Dª PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Diña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de D. Cesar, contra D. Francisco, representado por la Procuradora Doña Gemma Mata Gallardo, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 183/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante, D. Cesar, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma en fecha 7 de junio de 2006, por la que se desestimó la demanda promovida por éste contra D. Francisco en ejercicio de acción negatoria de servidumbres de vertiente de tejado, de desagüe y de derecho de vuelo.

El citado recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria e infracción de los arts. 538, 586, 348 y 350 C.Civil, al considerar adquiridas por prescripción las servidumbres objeto de la acción negatoria ejercitada por medio de la demanda rectora del pleito.

SEGUNDO

Como se señala acertadamente en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, la acción negatoria de servidumbres -así denominada porque mediante ella el propietario niega el pretendido derecho de un tercero sobre una cosa que por aquél se estima libre obteniendo una declaración jurisdiccional en tal sentido- requiere para su viabilidad, de un lado, la justificación por parte del actor de su derecho de propiedad sobre el bien supuestamente gravado por el derecho real limitativo del dominio, y, de otro, la prueba de la perturbación que el demandado le haya ocasionado en el goce de su derecho de propiedad, si bien no es necesario que pruebe el actor la inexistencia de la servidumbre o derecho real pretendido por el tercero, pues es principio del Derecho que la propiedad se presume libre, de suerte que es a aquél que sostiene la existencia de limitaciones a quien incumbe probar éstas.

Además, también deben reputarse correctas las consideraciones genéricas realizadas en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de primera instancia respecto de la adquisición de las servidumbres en virtud de usucapión, toda vez que el art. 537 C.Civil prevé respecto de las servidumbres continuas y aparentes la posibilidad de adquisición por la prescripción de veinte años, la cual deberá computarse, conforme al art. 538 del mismo Cuerpo Legal, en el caso de las servidumbres positivas "desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente"; y en el caso de las negativas "desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido por un acto formal al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre". Como se razona acertadamente por el Juez "a quo" en su sentencia, al ser las servidumbres de alero voladizo y de vertiente de tejados...

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