SAP Murcia 22/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:83
Número de Recurso386/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101287

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000025 /2005

S E N T E N C I A NÚM. 22/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de enero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Divorcio contencioso que con el número 25/05 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Sra. Martínez-Deleyto Molina-Estrella y defendida por el Letrado Sr. Escribano Hernández, ambos designados del turno de oficio, y como demandado y ahora apelante D. Federico, representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Ortuño Muñoz (ante el Juzgado) y Marcilla Onate (ante la Sala) y defendido por la Letrada Sra. Gómez González, todos ellos del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de julio de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Beatriz contra Federico, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 21 de enero de 2.002, acordando como medidas definitivas las siguientes: 1) Se atribuye el uso de la vivienda familiar y su ajuar a la esposa y los tres hijos menores de edad en cuya compañía quedan, pudiendo el esposo retirar, bajo inventario, sus herramientas de trabajo si las tuviere y sus objetos y enseres de uso personal, debiendo abandonar dicho domicilio, si no lo hubiere y verificado, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente resolución, bajo apercibimientos legales. 2) Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida, teniendo el padre tendrá (sic) derecho a comunicar y disfrutar de la compañía de su hijo Oscar cuando libremente decidan ambos en atención a la edad del menor y subsidiariamente y con respecto a los otros dos hijos menores las visitas tendrán lugar en el domicilio de la hermana de la demandante Lidia los domingos alternos de 12 a 19 horas. 3) Se mantiene la pensión por alimentos para los tres hijos en la cantidad de 450 euros mensuales con sus revalorizaciones y sistema de revisión, añadiendo, que los gastos extraordinarios tales como matrícula, libros y en su caso vestuario específico del colegio serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. Los eventuales gastos médico-quirúrgicos, ortodoncias, etc. que por interés de los menores o por carecer de cobertura no puedan ser prestados por las Seguridad Social serán igualmente satisfechos al 50 % por ambas partes y en cuanto a los demás gastos tales como los derivados de estudios superiores, clases complementarias, campamentos, viajes de estudios, etc., deberán ser previamente acordados por las partes y, para el caso de desacuerdo, se estará a la respectiva capacidad económica de los progenitores y el correlativo interés que el gasto propuesto pueda reportar para mejor formación de los menores".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia,...

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