SAP Cuenca 15/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:13
Número de Recurso243/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

de Cuenca

APELACION CIVIL Nº 243/2006

Juicio Verbal 582/05

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Cuenca

SENTENCIA Nº 15/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

SR. DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Verbal nº 582/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, promovidos a instancia de Dª Beatriz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Hernández Martínez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez, contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández y asistido por la Letrada Sra. López Ewert; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora Dª Beatriz, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Cuenca se dictó sentencia, de fecha 16 de junio de 2006, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Hernández Martínez, en nombre y representación de Doña Beatriz, debo confirmar y confirmo las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 22 y 28 de septiembre de 2005, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 27 y 28 de octubre de 2005, respectivamente.

Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Hernández Martínez, en nombre y representación de Dª Beatriz, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia reseñada; recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Herráiz Fernández, en nombre y representación del demandado D. Jose Ignacio, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Dirección General de Registros y el Notariado y con fecha seis de octubre de dos mil seis, se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la actora e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 26 de octubre de 2006, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 243/2006, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Casado Delgado, y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecisiete de enero del presente año.

Por providencia de fecha dieciséis de enero se comunicó a las partes el cambio del ponente, la composición de la Sala y el mantenimiento del señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

- I -

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia en virtud de la cual se desestimaba la demanda en su día interpuesta por la que se impugnaban sendas resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de fecha 22 y 28 de septiembre de 2005 por las que se estimaban los recursos gubernativos interpuestos por los demandados contra la calificación negativa de la Registradora demandante respecto de las escrituras públicas de compraventa y préstamo con garantía hipotecaria autorizadas por aquellos respectivamente.

Como primer motivo de apelación, refiere la recurrente que la sentencia de instancia vulnera la instrucción de 12 de abril de 2002 de la Dirección General de los Registros y el Notariado que interpretó la Ley 24/2001 con carácter vinculante para todos los Registradores y Notarios. Refiere el recurrente que la citada instrucción delimitó el contenido del término reseña utilizado por el art. 98 de la Ley 24/2001 al establecer que "la reseña identificativa del documento mediante el que se acredite la representación habrá de consistir en una sucinta narración de las señas distintivas del documento auténtico que se haya exhibido y en una relación o trascripción somera pero suficiente de las facultades representativas". Pese a tal delimitación, sostiene la recurrente que los notarios demandados no efectuaron en ningún caso relación alguna de tales facultades en términos que permitieran a la Sra. Registradora valorar conforme a las exigencias del art. 18 de la Ley Hipotecaria la capacidad de las partes como elemento básico de la validez del negocio a calificar. En definitiva entiende la recurrente que el Notario otorgante debe siquiera sucintamente motivar el juicio se suficiencia que efectúa a fin de que el Registrador pueda proceder a su calificación.

El motivo ha de ser desestimado. Se centra, en definitiva, la cuestión, en determinar si el Sr. Registrador, al realizar la calificación negativa de la escritura pública que nos ocupa, se ajustó o no a lo establecido en el art. 18, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria, en relación con lo establecido en el art. 98 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y si el Sr. Notario cumplió o no con los requisitos establecidos en este último artículo citado.

Al respecto, establece el art. 18, párrafo 1º, de la Ley Hipotecaria que "los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro".

Por su parte, el art. 98 antes citado, establece lo siguiente:

"1.- En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera.

  1. - La reseña por el Notario del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del notario".

En el caso enjuiciado, las escrituras públicas cuestionadas, de fecha 29 de marzo de 2005 y 8 de abril de 2005, objeto de la calificación negativa que se discute, y en el particular de que se trata en el presente procedimiento, señalan lo siguiente: a) La primera de ellas autorizada por el Notario D. Jose Ignacio de préstamo con garantía hipotecaria, recoge en su página cuatro, literalmente, "se halla facultado para este acto, en virtud de escritura de poder otorgada en Granada, el día 17 de noviembre del año 2004, ante el Notario Don Julián Peinado Ruano, con el número 3.294 de orden de su protocolo, cuya copia autorizada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Granada, en el tomo 823, libro 0, folio 208, hoja GR-806, inscripción 417, de fecha 9 de diciembre de 2004, me exhibe el compareciente haciendo constar la vigencia de sus facultades, así como que no ha variado la capacidad jurídica de su representada. Y yo, el Notario, hago constar que a mi juicio las facultades representativas...

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