SAP Toledo 24/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:72
Número de Recurso381/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00024/2007

Rollo Núm.................... 381/05.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Ordinario Núm........... 440/04.-

SENTENCIA NÚM. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 381 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 440/04, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendida por el Letrado Sr. Montero Arroyo; y como apelada ENTIDAD URBANISTICA "CRUZ VERDE", representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Martín y defendida por el Letrado Sr. Vaquerizo Tejada.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 22 de abril de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la Entidad Urbanística colaboradora de conservación "El Monte" y condenar a Doña Rosa a abonar la cantidad de 9.015,18 euros, más el interés del 12% desde el día 1 de enero de 2.004 hasta la fecha de pago, con imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO que se recurre por la demandada, propietaria de una parcela perteneciente a la Entidad Colaboradora Urbanística demandante, la sentencia que, desestimando los motivos de oposición, estima la demanda condenándole al pago de la cantidad reclamada por la actora, en concepto de cuota correspondiente a obras extraordinarias de instalación de servicios de alcantarillado, acordadas en Asamblea General de 29 de septiembre de 2.003, alzándose contra la resolución de instancia por violación del art. 21.2 de la L.P.H. en relación al 812 y s.s. de la L.E.C. (Juicio Monitorio), en tanto en cuanto, acreditado que la demanda de Juicio Monitorio no reunía todos o algunos de los requisitos procesales exigidos por el art. 21.2 L.P.H. (en este caso Acuerdo de la Junta aprobando la liquidación...), no debía entrarse a conocer del fondo del asunto; por error de hecho en la apreciación de la prueba y por violación del art. 64.1 de la L.E.C. referente a las declinatorias.

    Comenzando el estudio del recurso por la excepción que procesalmente hubieran impedido, de ser estimada, la prosecución de las actuaciones, el Auto de 13 de octubre de 2.004, por el que se desestimaba la declinatoria, no fue recurrido en reposición, lo que no impide alegar la falta de presupuesto procesal en esta apelación (art. 66.2 L.E.C.).

    La acción que se ejercita pretende el pago de los gastos extraordinarios de una Comunidad de vecinos constituida en Entidad Colaboradora de Conservación. Decíamos en la S. de 6 de octubre de 2.005 en relación a la competencia civil o administrativa, controvertida lo siguiente:

    "Basa el recurrente la incompetencia de Jurisdicción en el carácter de la Entidad Colaboradora, como Entidad administrativa conforme dispone el art. 1 de sus Estatutos y en concordancia con el art. 26 del Reglamento de Gestión Urbanística, y cita en apoyo de su teoría la S.T.S de 26 de diciembre de 1995 y la de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4ª de 21 de abril de 1998.

    La jurisprudencia que se cita por el recurrente es anterior a la L.P.H de 1999, cuyo art. 24 extiende la aplicación de sus normas a los complejos inmobiliarios que no adoptan alguna de las formas previstas en el apartado 2 (comunidad de propietarios, Agrupación de Comunidades), sin perjuicio de que dicha regulación (LPH), ya venía siendo aplicada anteriormente como supletoria (SSTS 13 de mayo de 1989. 31 de octubre de 1992, 24 de junio de 1996, 6 de julio de 1999 ). Conviene recordar, con carácter previo a la resolución de la cuestión litigiosa, que conforme tiene reiteradamente establecido esta Audiencia desde nuestra sentencia de 25 de enero de 1996, las urbanizaciones y entidades similares, entre las que se encuentran las llamadas entidades colaboradoras de la Administración, como sostenía la S. AP. Málaga de 31.7.93, "constituyen uno de los fenómenos más característicos del urbanismo moderno que han proliferado en toda la nación simultáneamente con su desarrollo turístico, encontrando especial apoyo en los municipios pequeños que han visto engrosar sus arcas municipales con pingües ingresos a cambio de permitir su asentamiento en el término municipal, pues los servicios son...

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