SAP Murcia 13/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:4
Número de Recurso435/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2007

Rollo núm. 435/06.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 13/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a doce de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cieza, con el núm. 195/05, entre las partes: como actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO), en primera instancia representada por la Procuradora Dª Pilar Piñera Marín y en esta alzada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado Sr. Aliaga Frutos; y como demandada en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada, herencia yacente de ignorados herederos de D. Ildefonso, en la persona de su viuda Dª María Milagros, en primera instancia representada por la Procuradora Dª María Pilar Turpín Herrera, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Maximiliano Tomás Gómez..

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de mayo de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Piñera Marín, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial debo condenar y condeno, al demandado herencia yacente e ignorados herederos de D. Ildefonso en la persona de su viuda Doña María Milagros a que abone al actor la cantidad de mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y tres céntimos (1.6551,73 euros) en concepto de principal, más los intereses moratorios devengados al 11% desde la interpelación judicial hasta su completo pago, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad actora, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la parte demandada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora y señalándose Deliberación y...

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