SAP Toledo 273/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:685
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA RAFAEL CANCER LOMA ALFONSO CARRION MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00273/2006

Rollo Núm 312/05

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Quintanar de la Orden

J. Ordinario Núm. 251/2004

SENTENCIA NÚM. 273

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de septiembre de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2 de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el procedimiento sobre Juicio Ordinario Nº 251/2004, en el que han actuado, como apelante Dña. Lourdes , en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Juan Alberto , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar Gomero Isaac y, defendida por el Letrado D. Jose Luis Benítez Jiménez; y como apelado la entidad aseguradora ALLIANZ, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Cruz López Lara y defendida por la Letrada Dña. Gloria Sánchez Pulido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lourdes y por Juan Alberto contra la compañía aseguradora Allianz, condenando a ésta a que indemnice a la demandante Dña. Lourdes en la cantidad de 1.568,75 euros, y al demandante Juan Alberto en la cantidad de 445,85 euros; debiendo condenar igualmente a la compañía aseguradora demandada al pago de los intereses moratorios de las cantidades anteriores conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , resultando ser éstos el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro, siendo el interés legal del 20% el aplicable al período posterior a esos dos primeros años.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, en cinco días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la procuradora Dña. Pilar Gomero Isaac, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia de instancia por los lesionados demandantes, alegando como motivo error en la apreciación de la prueba.

La prueba que se impugna es la documental, y en concreto los informes médico-forenses que determinan los días de curación y secuelas, con cita expresa de los apelantes de violación de los artículos 317, 318 y 319 de la L.E .C, en cuanto existen otros medios de prueba que desvirtúan lo manifestado en los documentos.

La sentencia no basa el Fallo en la prueba documental sino en la prueba pericial-testifical, por tanto, no son de aplicación los argumentos del recurrente respecto del valor de los documentos públicos.

La parte actora aporta con sus documentos los informes de sanidad del médico forense, realizados en las Diligencias Previas posteriormente archivadas. Y aporta otros informes médicos de parte que pretenden desvirtuar los anteriores.

Citados a juicio tanto el médico Forense que emitió los partes de sanidad como el médico especialista en valoración del daño corporal, las partes les hicieron las preguntas que tuvieron por conveniente y la Juez a quo considera mas creíble, por ser mas objetivo, el informe pericial del médico Forense adscrito al Juzgado, que emitió los partes de sanidad en las Diligencias Previas.

La sentencia no considera inmutable el contenido de los...

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