SAP Murcia 139/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:1024
Número de Recurso141/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2006

Rollo nº: 141/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 139

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 654/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 3 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta y como demandados y ahora apelados D. Felipe y Dña Olga, representados por el Procurador Sr. Núñez Herrero y defendidos por el Letrado Sr. López Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de Junio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a Felipe y Olga a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de cuatro mil trescientos veintisiete euros con veintinueve céntimos -4.327,29 euros-, más los intereses moratorios devengados desde 5 de febrero de 2003 al 13%, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en disconformidad con la aplicación de la doctrina del "retraso desleal" y fecha de devengo de los intereses moratorios.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 141/06 de Rollo. En proveído del día 8 de Mayo de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por la actora Instituto de Crédito Oficial contra los co-demandados D. Felipe y Dña. Olga, tendente a la reclamación del importe del saldo deudor derivado del contrato de préstamo suscrito en su día con el Banco de Crédito Agrícola, la citada parte actora disconforme parcialmente con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de dicha sentencia por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la doctrina del "retraso desleal" al no concurrir los presupuestos necesarios para su viabilidad.

Muestra también su disconformidad, en su caso, con la fecha de devengo de los intereses moratorios.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en éstos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia.

Así y en relación con la controvertida aplicación de la teoría del "retraso desleal", la recurrente alega en apoyo de su pretensión revocatoria determinadas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que se muestran contrarias en estos casos al éxito y prosperabilidad de la controvertida doctrina. No obstante el lógico respeto de este Tribunal acerca del criterio que se sostiene, es lo cierto que debemos insistir una vez más en la línea y criterio que de forma unánime viene manteniendo esta Audiencia Provincial de Murcia en las reclamaciones planteadas hasta ahora por el "Instituto de Crédito Oficial". Las resoluciones de...

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