SAP Guadalajara 96/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:183
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00096/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100073

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 66/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 103/2004

RECURRENTE: Ángeles

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado/a: BELEN ABAD GARRIDO

RECURRIDO/A: Jose Pablo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: EDUARDO CALVO CABELLO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 99/06

En Guadalajara, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 103/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON , a los que ha correspondido el Rollo 66/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Ángeles representada por la Procuradora Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistida por la Letrado Dª. BELEN ABAD GARRIDO, y como parte apelada D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. EDUARDO CALVO CABELLO y MINISTERIO FISCAL, sobre cuantía de la pensión alimenticia y modificación del régimen de visitas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de Noviembre de2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Blanca Gutiérrez García en el nombre y representación de D. Jose Pablo, Dña. Ángeles y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acuerdo las siguientes medidas: Se elevan a definitivas las medidas acordadas por auto de 1 de junio de 2005 en las Medidas Provisionales Previas a la demanda, autos 77/2005 , con la salvedad del punto primero relativo a la separación provisional y el punto cinco en lo relativo a la separación provisional y el punto cinco en lo relativo a la pensión de alimentos, que se transcriben a continuación: 1.- Se atribuye a la madre Dña. Ángeles la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Jose Enrique siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.= 2.- Se concede la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Corduente, así como los muebles y enseres en ella existentes a la citada anteriormente.= 3.- Se establece como régimen de visitas del padre no custodio, D. Jose Pablo, respecto de su hijo menor, los fines de semana alternos desde el viernes a las 18:30 horas al domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y entregar al hijo en el lugar en el que acuerden las partes y a falta de acuerdo en el domicilio de la madre. Igualmente podrá disfrutar de la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano. A falta de acuerdo entre las partes, elegirá la padre los años pares y el padre los años impares.= 4.- Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo del padre, la cantidad de 400 ¤ mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que pueda experimentar el I.P.C., que serán pagaderas por adelantadas durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.= 5.- Quedan revocados todos los poderes que pudieren haberse otorgado mutuamente los cónyuges.= D. Jose Pablo abonará 250 ¤ mensuales en concepto de alimentos a favor del hijo menor Jose Enrique, que serán ingresados en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.= Cantidad que se actualizará anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, según el I.P.C. o sistema que en sustitución o por remisión establezca la Administración General del Estado y que sea de aplicación a todo el territorio español.= Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gutiérrez García en las demás pretensiones deducidas, con absolución de la parte demandada de dichos pedimentos.= No se imponen las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ángeles, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de Mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambos litigantes, demandante y demandada, apelan la resolución de instancia, mostrando su discrepancia en lo concerniente al régimen de visitas y a la cuantía de la pensión alimenticia. Comenzando por el examen de ésta última, la sentencia apelada fija la pensión de alimentos a favor del hijo en 250 ¤ mensuales, frente a los 400 ¤ que estableció el auto de medidas provisionales dictado el día 1 de junio de 2005. En dicha resolución se fijó la cantidad referenciada ponderando la documental aportada con la solicitud de medidas provisionales y la prueba testifical practicada; probanzas en cuya virtud se tuvo por acreditado que el padre abonó en los meses de marzo y abril la suma precitada, de lo que se infirió que los cónyuges habían llegado a un acuerdo al respecto tras el cese de la convivencia, como así lo afirmaba la esposa, y que el marido tenía disponibilidad económica bastante para afrontar el pago de la cantidad mencionada; a lo que se sumaba la existencia de signos externos que así lo demostraban. Frente a tales consideraciones, la sentencia impugnada rebaja la pensión alimenticia basándose para ello en la documental aportada en los presentes autos, pronunciamiento del que necesariamente se ha de disentir, por las razones que a continuación se expondrán. Así, no se han practicado probanzas que desvirtúen lo acordado en sede de medidas provisionales, siendo de señalar la dificultad que entraña conocer con exactitud la capacidad económica del esposo, pues nos encontramos con un empresario autónomo que además es socio de la mercantil en la que presta sus servicios; por lo que, aunque aporta unas nóminas a fin de acreditar los ingresos que dice percibir, ello resulta insuficiente para concluir que sus posibilidades económicas le impiden afrontar los 400 ¤ mensuales que en un principio venía abonando; debiéndose advertir, en cuanto a las cargas a las que tiene que hacer frente, que las mismas ya existían al tiempo en que efectuó los pagos anteriores. A estas consideraciones se suma que los alimentos del menor han de cubrir no sólo los gastos alimenticios propiamente dichos, sino también los de vestido, suministros de la casa en que habita, educación, actividades extraescolares y lúdicas y, en general, cuantos puedan redundar en beneficio del niño; máxime teniendo en cuenta que los recursos de la actora son inexistentes, ya que no desempeña actividad laboral alguna, y que su contribución no se reduce a la meramente económica, sino a los cuidados, esfuerzos y...

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