SAP A Coruña 256/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:1171
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2006

CARBALLO Nº 1.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000276 /2006

SENTENCIA

Nº 256/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 396/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARBBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE Gloria, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Buño Vázquez y con la dirección del letrado Sr. Blanco Rama y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Gómez Cortés, y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Jose Pedro y MAPFRE MUTUALIDAD, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Trigo Castiñeiras y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Rodríguez y representados en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO, con fecha 15-7-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que por haber prescrito la acción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Gloria contra D. Jose Pedro y la compañía aseguradora MAPFRE, absolviendo libremente a éstos de los pedimentos formulados. Las costas se imponen a la actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la acción por culpa extracontractual que, al amparo de lo normado en el artº 1902 del CC , es ejercitada por la actora Dª Gloria contra Jose Pedro y la entidad MAPFRE, a la sazón conductor y compañía aseguradora del vehículo Renault 25, matrícula Y-....-YF, que ocupaba la actora cuando se salió de la calzada en accidente automovilístico acaecido el 31 de agosto de 1997. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, que aplicando el instituto de la prescripción, desestimó la demanda deducida, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, como consecuencia de los presentes hechos se abrió, con base en el parte médico aportado a las actuaciones, con el diagnóstico de "contusiones y erosiones diversas, esguince cervical", el correspondiente juicio de faltas nº 354/1997 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo, con fecha 16 de septiembre de 1997 , decretándose al mismo tiempo el archivo, que no se notificó a la actora ( f 96 y ss ). Al mismo tiempo con base en otro parte médico recibido en esta ocasión por el Juzgado de Paz de Ponteceso se remite al Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo, sin que se adoptase al respecto ninguna resolución. Igualmente se incoa por el referido Juzgado un nuevo juicio de faltas 399/97 por auto de 10 de octubre de 1997 , que igualmente se archiva, notificándose dicha resolución a la actora el 9 de enero de 2002 ( f 90 y 91 ). Por último, por si los hechos fueran constitutivos de delito por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos se incoan diligencias previas, conforme al art. 789 de la LECR en su redacción entonces vigente, dictándose ulterior auto de inhibición de 22 de septiembre de 1997 a favor del Juzgado Decano de Carballo ( f 20 y 21 ), sin que conste en las actuaciones diligencia alguna al respecto, de aceptación de la inhibición o declaración de los hechos como falta.

TERCERO

Es doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la expresada entre otras en la sentencia de 11 de abril de 2002 , en la que señala que: "La jurisprudencia ha sido muy reiterada en la doctrina de que la acción nace o la interrupción cesa, no por el archivo de las actuaciones penales sino por la notificación de éste a la parte perjudicada, que no aparece en el presente caso. Si no...

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