STSJ Cataluña 5415/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:8302
Número de Recurso4013/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5415/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0000900

SAR

Recurso de Suplicación: 4013/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5415/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato y Laren Logística, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº29 de los de Barcelona de fecha 19 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento nº 17/2017 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Donato contra LAREN LOGÍSTICA, SL, FOGASA por despido, que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la guardia y custodia de vehículos, que cuenta con 6 trabajadores, con antigüedad desde 27.4.2015, con la categoría de oficial de mantenimiento y salario mensual de 1687,55 euros, incluyendo el prorrateo de las extras que contienen las nóminas. Si se añaden además el importe de las extras el salario asciende a 2007,46 euros. La relación era indefinida y a tiempo completo, trabajando en el centro de Cervelló. Es de aplicación el convenio de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de Cataluña (de ambas documentales).

SEGUNDO

El día 29.11.2016 se le comunica su despido con efectos desde el mismo día, por los hechos que se contienen en la carta, que se tiene por reproducida. El actor remite el 25.11.2016 burofax a la empresa solicitando comunicación escrita del despido. Se le contesta bel 28.11.2016 negando el despido verbal y que debe incorporarse a la empresa cuando obtenga el alta médica (documentales).

TERCERO

El trabajador ha estado de baja desde 21.10.2016, por trastorno de ansiedad inespecífico, hasta su alta médica de 16.12.2016 (de su documental).

CUARTO

El 28.10.2016, durante parte de la mañana y de la tarde el actor estuvo dentro de una nave de Sant Vicenç dels Horts. Se le vio salir y examinar unos vehículos estacionados al lado, levantando el capó de uno de ellos. Con uno de los vehículos dio una vuelta y al regresar introdujo el vehículo en la nave y cerró las personas. Abandona la nave a las 17.08 horas. El detective conversó con algunos trabadores vecinos de la nave en cuestión. Se indicaron que en esa nave había un taller mecánico. El 2.11.2016 el actor acude nuevamente a la nave citada. Accede al local con sus llaves y sale al cabo de un tiempo. Al detective se le informa en una nave cercana que en ese local se arreglan vehículos. Pregunta a un hombre que está con su vehículo estacionado a la puerta de la nave y le indica que es un taller mecánico, propiedad de "Pepe el policía", que el mecánico es el actor. El detective habla con el actor y éste se ofrece a hacerle una revisión a su coche, por 25 euros. El actor le coge las llaves y le pidió el teléfono para avisarle cuando esté reparado. Al recoger el coche le dice que la revisión la había hecho un amigo suyo marroquí. No aceptó precio por la revisión. En los dos dias de seguimiento por parte del detective se la ha visto en la nave con ropa de trabajo, llevando cables en las manos y revisando vehículos (testifical del detective)

QUINTO

La Inspección de Trabajo visitó el 17.1.2017 el centro sito en C/ Barcelona 411, nace 17 en Sant Vicenç dels Horts. Se trata de una nave industrial en un polígono, que estaba cerrada en el momento de la visita. El actor se personó en ese local, estacionando su vehículo a unos metros de la entrada de la nave. Sacó de su vehículo cables y herramientas y entró en el local. Disponía de llave. Sale luego y accede a un vehículo jeep estacionado fuera, junto al suyo. Tenía las manos manchadas de grasa. Manipuló la llave de contacto del vehículo, que no consiguió arrancar. No permitió que los funcionarios de la Inspección accedieran al interior de la nave, pese a ser requerido para ello. No justificó su presencia en el local ni dio explicación sobre ello. El jeep en cuestión es propiedad de un tercero, que ante la Inspección manifestó que lo utiliza su suegro. El actor manifestó posteriormente ante la Inspección que el vehículo era de un amigo, que se lo había dejado al haberse quedado sin vehículo propio. También indicó que la nave es de un amigo, que le ha dejado que en su interior guarde una caravana (del informe de la Inspección, por reproducido).

SEXTO

El actor estuvo en situación de baja médica desde el 21.10.2016. Al ser despedido el 29.11.2016 pasa a percibir la prestación por desempleo, en el concepto de incapacidad temporal, hasta su alta médica de

16.12.2016, y percibe luego desempleo. La Inspección de Trabajo emite informe el 17.5.2017, que se tiene por reproducido, concluyendo que procede levantar acta de infracción ya que el actor estaba compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena. Por resolución del SEPE de 1.12.2017 se ha dejado sin efecto la comunicación de 24.11.2017 por la que se declaraba indebida la prestación durante el periodo comprendido entre 17.1.2017 a 28.2.2017 (documentales).

SÉPTIMO

El trabajador presta servicios en otra empresa desde 1.3.2017 y percibe 1200 euros netos mensuales (documental de la TGSS, y admitido por el actor).

OCTAVO

El trabajador no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. Está afiliado a UGT(no controvertido).

NOVENO

Se celebró sin avenencia la conciliación (documental aportada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes Laren Logística, S.L. y Donato, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado presentaron escritos de impugnación contra los citados recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Donato y Laren Logística S.L., mediante sendos recursos, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 19 de febrero de 2018 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por el Sr. Donato para declarar procedente su despido decidido por la empresa demandada y también recurrente en fecha 29/11/2016. Referirá el órgano judicial de instancia al efecto, en resumen de sus consideraciones y en cuanto ahora interesa dado el objeto y alcance de los recursos interpuestos contra la misma, que, y respecto del salario "...el art. 38 del convenio aplicable... prohíbe expresamente el prorrateo de las extras como viene efectuando en contra la empresa... razón por la cual el importe de la retribución mensual ha de considerarse salario ordinario y al actor le corresponde percibir el importe íntegro de las extras...". Mientras que, y en relación al despido mismo, lo que apuntará es que "...la carta contiene con suficiente detalle los hechos sin que se le genere al actor indefensión alguna... (y) es el caso, atendido que el actor es oficial de mantenimiento se ha detectado por el detective y por la Inspección (indiciariamente) que estando en situación de baja médica ha realizado actividad análoga, reparando vehículos (con independencia de si ha constituido trabajo por cuenta propia ajena... dato indicativo de que estaba capacitado para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo...".

SEGUNDO

Interesa en primer término en su recurso el Sr. Donato, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S., la revisión de uno de los apartados de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada; de, en concreto, el apartado cuarto de la misma remitiendo, para justificar su petición, al informe de detective que obra en los folios nº. 49 a 74 de las actuaciones. Una pretensión ésta que, entendemos y podemos anticipar, no puede ser aceptada. No podemos sino recordar al efecto como, y de acuerdo con una más que constante doctrina jurisprudencial, a los informes de detectives no se les puede reconocer virtualidad revisoria alguna de la relación de hechos probados de las resoluciones judiciales del orden social puesto que la información privada y confidencial proporcionada por escrito a su cliente por una agencia de detectives privados constituye lo que se ha venido en denominar una prueba testifical "impropia", esto es y en definitiva, una "noticia" de los hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio de personas terceras al procedimiento y ex art.360 de la L.E.C.; lo que se reconoce también en el supuesto de que dicho contenido sea ratificado y aclarado por el informante en presencia judicial, momento éste en que se perfilaría dicho medio probatorio como una...

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