SAP Pontevedra 338/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1354
Número de Recurso3368/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

JAIME CARRERA IBARZABALJUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

00338/2006

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0601082

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003368 /2005

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000861 /2004

APELANTE: Cesar

Procurador/a: SUSANA ARCA VELOSO

Letrado/a: Ricardo Rodino Vázquez

APELADO/A: Jose Antonio

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: Alberto Fresco González

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.338/06

En Vigo (Pontevedra), a seis de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000861 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003368 /2005, es parte apelante-demandante: D. Cesar, representado por el procurador D. SUSANA ARCA VELOSO y asistido del Letrado D. RICARDO RODINO VÁZQUEZ ; y, apelado-demandado: D. Jose Antonio representado por el procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado D. ALBERTO FRESCO GONZÁLEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 20-05-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora absolver y absuelvo a Jose Antonio con expresa condena en costas de Cesar"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Susana Arca Veloso, en nombre y representación de Don Cesar, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 1-06-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A manera de antecedentes fácticos aclaratorios, conviene enumerar los siguientes:

  1. En el año 1987, el actor en este procedimiento, D. Cesar, contrató los servicios profesionales del letrado D. Arturo Abelardo Estévez Álvarez, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, a fin de que promoviere las oportunas acciones para el reintegro de las cantidades abonadas a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vigo, para cancelación de los préstamos concedidos a D. Jose Ángel y Dª Flora, que aquel había tenido que satisfacer, en su calidad de fiador solidario.

  2. En el desempeño de tal gestión el demandado D. Jose Antonio, dedujo demanda a nombre de D. Cesar y frente a los codemandados D. Jose Ángel y Dª Flora, que se sustanció por los trámites del juicio de menor cuantía, seguido bajo el núm. 337/1987 en el Juzgado de Primera Instancia de Villagarcía de Arosa .

  3. El indicado procedimiento concluyó por sentencia de fecha 14 de abril de 1988 , cuya fallo contenía el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alejandro, en representación de D. Cesar, contra D. Jose Ángel Y Dª Flora, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado D. Jose Ángel, a que abone al demandante la cantidad de 2.938.060 DOS MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA PESETAS, de principal, con responsabilidad solidaria de su esposa Flora, hasta la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO (680.764) PESETAS; igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 805.341 ,OCHOCIENTAS CINCO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS, de principal, con responsabilidad solidaria de su esposo D. Jose Ángel, hasta la cantidad de 402.670, CUATROCIENTAD DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA PESETAS, y al pago a cada uno de ellos de los respectivos intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia, condenándole también al abono de costas procesales. En ejecución de esta resolución se dará cumplimiento al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  4. Firme la citada resolución, en escrito de fecha 14 de mayo de 1988, suscrito por el letrado ahora demandado, se solicitó del órgano jurisdiccional se notificare personalmente la misma a los codemandados rebeldes, lo que se acordó a medio de proveído de fecha 7 de julio de 1988.

  5. Con fecha 30 de abril de 1992, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villagarcía de Arosa, dictó en aquel procedimiento providencia del tenor literal siguiente: "procédase al archivo de los autos con los de su clase en el legajo correspondiente, sin perjuicio de posterior tramitación a instancia de parte".

  6. No consta que el demandante hubiere interesado la ejecución de aquella sentencia.

  7. Con fecha 27 de septiembre de 2004, D. Cesar promovió demanda frente a D. Jose Antonio, solicitando se declare su derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios, derivados del incumplimiento contractual del letrado demandado, al no haber instado la petición de ejecución de la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía núm. 337/1987 en el Juzgado de Primera Instancia de Villagarcía de Arosa .

SEGUNDO

Las sentencias del Tribunal Supremo de 30 diciembre 2002 y 12 de diciembre de 2003 , resumen su línea jurisprudencial ante la cuestión de la llamada «responsabilidad civil profesional», aludiendo a la sentencia de 23 mayo 2001 , en la que se dijo: "en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o «locatio operarum» en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Civil... «contrato de servicios», en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su «lex artis», sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma - «locatio operis» - el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR