SAP Ciudad Real 198/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:422
Número de Recurso1021/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00198/2006

Rollo Apelación Civil: 1021/06

Autos: Juicio Ordinario nº 301/04

Juzgados: 1ª Instancia nº 2 de Manzanares

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 198

CIUDAD REAL, a doce de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 301/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANZANARES , a los que ha correspondido el Rollo 1021/2006, en los que aparece como parte

apelante, el actor D. Luis Alberto representado por la procuradora

Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. VENANCIO RUBIO GÓMEZ, y

como apelada, el demandado D. Miguel representado por el procurador D.

JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO CAÑIZARES DE LERA,

sobre acción de reconocimiento de vigencia de contrato de arrendamiento rústico y acción de

reclamación de daños y perjuicios causados, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha seis de Octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Baeza Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra D. Miguel, representado por el Procurador D. Alfonso Manuel López Villalta Fernández Pacheco, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos aducidos en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día seis.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante, Don Luis Alberto, se ejercitan en este proceso dos acciones diversas, aunque relacionadas entre sí, teniendo por objeto la primera la declaración de la existencia y subsistencia del contrato de arrendamiento rústico que afirma haber suscrito el 1 de septiembre del 2.000 con la que entonces era su esposa, Doña María Purificación, sobre dos fincas privativas de ésta (sitas en polígono 97, parcela 5 y polígono 99, parcela 74, de Manzanares) con duración de diez años y renta anual de 50.000 pesetas. La segunda acción reclama los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado por la conducta del demandado al levantar la siembra que ya había efectuado el demandante. La demanda se dirige contra Don Miguel, comprador de aquellas fincas, mediante contrato privado de 13 de octubre del 2.003, posteriormente elevado a escritura pública. La Juez de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que el contrato de arrendamiento en que se apoya el demandante es absolutamente simulado, contra cuya sentencia recurre en apelación el demandante.

SEGUNDO

Tal y como pretende el recurrente se han de examinar por separado las dos acciones que ejercita. Y así, en cuanto a la primera, se aduce en el recurso, en primer término, todos los datos, tanto fácticos como jurídicos, que llevarían a conclusión contraria a la sustentada por la Juez de Primera Instancia, y, en segundo término, se aduce la incongruencia en que incurre la sentencia apelada, con la consiguiente indefensión, al ser la falta de causa, según el apelante, materia no cuestionada por el demandado.

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TERCERO

Pues bien, comenzando por el examen de esta segunda cuestión, en cuanto que, de ser estimada sería suficiente para revocar la sentencia recurrida, ha de decirse que no le asiste al apelante la razón cuando sostiene la incongruencia de la sentencia.

En efecto, la acción declarativa que ejercita supone la afirmación y constatación de todos los requisitos esenciales que determinan el nacimiento y subsistencia del contrato de arrendamiento a que dicha acción se refiere. Por ello, el órgano judicial no puede dar respuesta positiva a esa pretensión si en el proceso se comprueba que el contrato adolece pura y simplemente de inexistencia, por falta absoluta de causa.

Se trata de un hecho impeditivo que el Juez puede y debe valorar de oficio, de manera que si deniega la acción por ese motivo, no existe incongruencia, pues, en rigor, es un hecho englobado en la acción que se ejercita.

Pero, en todo caso, el demandado ya apuntó, con suficiente expresividad, en la contestación a esa falta de causa, aunque no acertara plenamente en la calificación jurídica pertinente. En efecto, en el cuarto párrafo...

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