SAP A Coruña 197/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2006:1253
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 109/2006

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dos de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 556/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 DE A CORUÑA , en los que es parte como apelantes DON Donato y DOÑA María Virtudes, ambos representados/as por el/a Procurador/a DOÑA MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a SR. DIEGUEZ SABUCEDO; y de otra como apelado la entidad VERNONA NORTE PROMOTORA S.L., representado/a por el/a Procurador/a DOÑA MARÍA DOLORES NEIRA LÓPEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JOSÉ NAFRIA RAMOS; versando los autos sobre Adopción de medida cautelar de anotación preventiva de la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la acción principal planteada en la demanda formulada por "Verona Norte Promotora S.L.", representada por el Procurador Sra. Neira López, y asistida por el Letrado D. José Nafria Ramos, debo condenar y condeno, a D. Donato y Doña María Virtudes, representada por el Procurador Sra. Fernández Rodríguez, y asistida por el Letrado Sr. Diéguez Sabucedo, a otorgar escritura pública de compraventa de los inmuebles de autos, y a la entrega material de los mismos en el plazo de quince días a contar desde la fecha de firmeza de esta sentencia, viniendo obligada la actora a abonar a los demandados la cantidad de 1.346,267,1 euros- equivalente a 223.999.998 pesetas-, que no obstante deberá ser incrementada con la cantidad resultante de aplicar a la misma el interés legal del dinero desde el 31 de julio de 2.002 hasta la fecha en que se lleve a cabo la escrituración, debiendo igualmente abonar la actora a los demandados la cantidad en efectivo de 84.161,69 euros, importe que deberá ser incrementado con la cantidad resultante de aplicar a la misma el interés legal del dinero desde el 31 de julio del 2.002 hasta la fecha en que se lleve a cabo la escrituración, y debiendo estar ambos inmuebles libres de inquilinos u ocupantes. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Donato y Doña María Virtudes, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña María Ángeles Fernández Rodríguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 21 de febrero de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Don Donato y Doña María Virtudes, en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Doña María Dolores Neira López, en nombre y representación de Verona Norte Promotora S.L. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 21 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a .DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia por la que estimaba la demanda, se basa en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada y concretamente en el error en la interpretación del contrato de compraventa suscrito el 12 de Junio de 2002, que obligaba a las partes litigantes y cuyo cumplimiento se solicita, y a la interpretación de la cláusula por la que se tenía que otorgar la escritura pública antes de una determinada fecha, y en el que el comprador se subrogaba en el préstamo del vendedor, pagando en efectivo al vendedor 96.161,94 ¤, abonando una suma como pago y señal de entrega, la propiedad de los bajos se le reserva a los vendedores y la realización de unas obras determinadas en estos; y sin embargo la sentencia aquí apelada, entiende a pesar de no hacer referencia alguna a dicho extremo en el mencionado contrato, que los vendedores se habían comprometido a entregar libre de cargas y gravámenes el bajo, que en el momento de la venta se hallaba ocupado por un inquilino, lo que no se ha cumplido la parte vendedora, siendo el motivo de estimarse la demanda; razón por la que, se solicita la revocación de la sentencia apelada a fin de que sea desestimada la demanda, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión litigiosa ha de tenerse en cuenta que en la interpretación de los contratos debe atenderse principalmente a lo que se infiere de las palabras contenidas en éstos, artíc. 1281, apartado 1º del Código Civil , el cual determina que "si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas", aún cuando en algunos casos ello no es posible por lo que hay que aplicar las normas subsidiarias (artíc. 1281, a 1289 del mismo cuerpo legal ); pero siempre el primer criterio a aplicar es la intención de los contratantes. La S.T.S. de 9 de Junio de 2000 , al respecto ha establecido que: "Es doctrina reiteradísima de esta Sala que las normas que contienen las reglas de interpretación de los contratos no pueden citarse en bloque, y que cuando se cita como infringido el artíc. 1281 CC . hay que especificar en cuál de sus párrafos, pues no puede propugnarse en un mismo motivo la interpretación literal y la interpretación espiritualista del contrato y, en consecuencia, el artículo 1282 sólo puede citarse en conexión con el párrafo segundo del 1281 (SSTS 31-12-1998, 16-2-1999 y 2-3-...

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