SAP Baleares 229/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2006:939 |
Número de Recurso | 163/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00229/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000163/2006
S E N T E N C I A Nº 229
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, Rollo de Sala nº 163/06 bajo el número 438/05 , entre partes, de una como actor-apelante D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistido del Letrado D. Miguel A. Torres, de otra, como demandados-apelados Axa Gestión de Seguros y Reaseguros y D. Javier, no personados ante esta alzada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González, en nombre y representación de D. Jose Pedro, sobre acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, debo absolver y absuelvo a D. Javier y a la entidad aseguradora "Axa Seguros S.A." de los pedimentos contra ellos formulados, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales devengadas en la presente litis".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguidos el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución de instancia.
Refiere el actor en su demanda que el día 1 de noviembre de 2003, sobre las 19 horas, D. Jose Pedro conducía la motocicleta de su propiedad Suzuki AN 125, matrícula EC-....-WL por la C/ Joan Xicó de Ibiza, en dirección a Paseo Vara de Rey de Ibiza, cuando vió que el turismo Opel Monterrey matrícula JS-....-JS asegurado en la entidad Axa y conducido por D. Javier, que provenía de la Avenida Ignacio Wallis, se dirigía a gran velocidad hacía el actor, invadiendo su lado de calzada, motivo por el cual y para evitar la colisión entre ambos vehículos, el Sr. Jose Pedro tuvo que frenar y realizar una maniobra evasiva, cayendo al suelo, golpeándose y causando daños a la motocicleta que conducía.
Con base en los expresados antecedentes el Sr. Jose Pedro interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra D. Javier y Axa Gestión de Seguros y Reaseguros en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 13.364'36 euros, a razón de:
- Coste reparación motocicleta ---------------- 307'30 euros
- Coste adquisición pantalón ------------------ 49'50 euros
- 60 días impeditivos a 47,28 euros-----------2.836'80 euros
- 14 puntos por secuela a 619'879 euros/punto 8.956'08 euros
- 10% de factor corrector ----------------- 1.214'68 euros
13.364'36 euros
Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que la intervención del Sr. Javier en los hechos hoy enjuiciados fue la de mero testigo, ya que encontrándose cerca del lugar donde se cayó el demandante con su moto, sin la intervención de ningún vehículo, se detuvo un momento para interesarse por si se había hecho daño o si necesitaba algún tipo de ayuda. En fecha 29 de noviembre de 2005 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos, por considerar que no ha quedado acreditado ni la culpa del demandado ni el nexo causal entre su conducta y el resultado lesivo.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Jose Pedro.
Es cierto que uno de los requisitos imprescindibles para que se produzca el nacimiento de la responsabilidad extracontractual, consiste en que se de entre la conducta, activa u omisiva, del demandado en concepto de agente y el daño cuya indemnización se postula, una relación de causa a efecto - Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1960, 4 de junio de 1962, 20 de diciembre de 1966, 16 de junio de 1971, 13 de octubre de 1978, 6 de noviembre de 1980, 17 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba