SAP Murcia 132/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:549
Número de Recurso473/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00132/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 473/05

JUICIO ORDINARIO Nº 296/04

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de marzo de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 296/04 -Rollo nº 473/05-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier , entre las partes: como actor D. Miguel, Dª Alicia y D. Santiago , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Alberto Martínez - Escribano Gómez , y como demandados D. Lázaro , representado por el Procurador Dª Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. Santiago Castillo Rovira . En esta alzada actúa como apelante D. Lázaro y como apelados D. Miguel, Dª Alicia y D. Santiago. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 296/04, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de Miguel, Alicia y Santiago contra Lázaro, debo declarar y declaro que ha lugar a la disolución de la comunidad dominical respecto de la finca registral NUM003, incluyendo la vivienda descrita en el hecho quinto de la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad número siete de Murcia, dejando diferida para ejecución de sentencia, si esta es o no divisible, y para el caso de que sea divisible se proceda a la designación de contador partidor para previa valoración del bien, forme lotes de igual valor y mediante sorteo se adjudique a cada uno de los lotes a las partes litigantes; y si ésta fuera indivisible deberá procederse a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto del precio obtenido en proporción a las cuotas de los litigantes y, caso de ser adjudicatario de la total finca uno de los copropietarios, deberá proceder a abonar a la otra la indemnización correspondiente, todo ello con imposición de costas a la par et demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Lázaro que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Miguel, Dª Alicia y D. Santiago , emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 473/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 21 de marzo de 2006 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia totalmente estimatoria de la acción de división de cosa común al considerar que la finca 12839-N no comprende la casa de labor, con almacenes, corrales y cuadras que se incluye en el título de los apelados, sin que estos hayan acreditado título alguno sobre dicha casa, que actualmente está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de terceros. Considera que existe en la sentencia de instancia un evidente error derivado de las escritura públicas y notas simples del Registro, pues de tales documentos se desprende sin duda que la casa de labor no está incluida en la finca NUM003. Considera que la sentencia yerra al fundar la estimación en la teoría del título y el modo. No existe título válido, pues la casa no era propiedad del transmitente, sin que la declaración de los vendedores sea suficiente para acreditar este hecho, pues se contradice con las descripciones registrales y con los propios planos aportados con la demanda, además de que la vivienda está inscrita en el Registro a nombre de terceros, en concreto de Algodón del Sureste S.A. Tampoco existe modo, pues no existe posesión por parte de los apelados de la vivienda, habiendo silenciado la sentencia las alegaciones sobre la escritura a favor del apelante y su posesión durante más de cincuenta años. Considera que hay un incorrecto planteamiento de la acción de división de cosa común, dado que falta la identificación del bien en copropiedad, como que la acción es un auténtico abuso del derecho al burlar las exigencias de la acción reivindicatoria. Finalmente se alega que si procediese una estimación parcial de la demanda, deberían ser impuestas las costas por temeridad a los actores.

Los actores, por su parte, se oponen al recurso y solicitan la íntegra confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho. Destacan la modificación de la posición del apelante a lo largo de proceso, de tal manera que en la audiencia previa se allanó parcialmente a la división de la cosa común y el único punto objeto de discusión fue el relativo a la inclusión de la vivienda...

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