SAP León 83/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:474
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00083/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 206/05

Autos Juicio Ordinario nº 788/03

Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº. 83/06

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a diez de Abril de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Virginia, representada en la instancia por la Procuradora Dª Pilar Fernández Bello y en la alzada por Dª Mercedes Pérez Fernández, dirigida por el Letrado D. Francisco Rodríguez de la Mata y Bermejo; y como apelada la Entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada en la instancia por la Procuradora Dª Antolina Hernández Martínez y en esta alzada por Dª Marta Guijo Toral, dirigida por el Letrado D.Lázaro Fernández Fernández . Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Bello en nombre y representación de Virginia contra D. Domingo y contra la CIA DE SEGUROS MAPFRE debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos articulados de contrario, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2-3-05 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de Marzo de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, aduciendo que se trata de un accidente de trafico y que el que causa el peligro (el conductor del vehículo) es quien tiene que probar su correcto comportamiento en el manejo del vehículo y no la recurrente siguiendo la doctrina jurisprudencial de la responsabilidad objetiva por riesgo, en la que se produce una inversión de la carga de la prueba, interesando que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia y se condene solidariamente a los demandados Domingo y la Compañía de Seguros MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a abonar a la recurrente la cantidad de 5.358,31 euros más los intereses.

La sentencia dictada en la presente causa desestima la demanda, al considerar que no se ha practicado ninguna prueba tendente a acreditar una actuación negligente por parte del demandado.

Es un hecho que no constituye objeto de controversia entre las partes en el juicio, que el día 1 de agosto de 2002, sobre las 8.00 horas la recurrente fue atropellada por la motocicleta Aprilia matricula .... TMB que era conducida por el demandado Domingo, resultando Dª Virginia con lesiones, de las que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales a tenor del informe medico forense, aportado como prueba documental, durante 120 días.

Sin embargo se discute entre las partes el lugar o cruce en el que se produce el atropello, según el escrito de demanda, cuando la recurrente cruzaba por el paso de peatones que existe en la calle General Gómez Núñez esquina con la calle Ramón y Cajal, según la Cia. de Seguros demandada, en la calle Camino de Santiago donde hay un paso de peatones regulado por semáforo, que en esos instantes se encontraba en fase en luz verde para la...

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