SAP Asturias 128/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:1309
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00128/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2006

NÚMERO 128

En OVIEDO, a Veintisiete de marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 66/06, en autos de De Modificación de Medidas nº 784/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número siete de Oviedo, promovido por DON Fernando, demandante en primera instancia, contra DOÑA María Cristina, demandada en primera instancia, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda de Modificación de Medidas Definitivas deducida por la procuradora Maria Gloria Alvarez Almanza en nombre y representación de Don Fernando, frente a Doña María Cristina, siendo parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro que debe mantenerse la medida de guarda y custodia de la menor, Raquel, a favor de la madre, modificándose el régimen de visitas a favor del padre en el siguiente sentido:

-Fines de semana alternos, entre las 20:00 horas y las 22:30 horas, del viernes, o desde las 10:00 horas del sábado a las 19:00 horas del domingo; debiendo preavisar el padre con suficiente antelación si la recogida de la menor será el viernes o el sábado, y la hora aproximada.

-Todos los puentes festivos, teniendo en cuenta que coincidan todos los días festivos de la localidad en que curso sus estudios la menor, siendo en estos puentes cuando la madre deberá desplazarse a esta localidad para que el padre pueda estar con su hija y compensarle económicamente los gastos de desplazamiento ordinario por visitas.

Si el puente fuese de jueves a Domingo, la menor permanecería con su familia materna el jueves y viernes hasta las 20:00 horas, momento en que la recogería el padre hasta las 12:00 horas del Domingo; y si fuera de viernes a lunes, la menor estaría viernes y sábado hasta las 20:00 horas con su familia materna, recogiéndolas el padre a las 20:00 horas del sábado y reintegrándola el lunes a las 12:00 horas.

-La madre se desplazará, cada dos meses, a esta localidad un fin de semana que le correspondan visitas al progenitor no custodio, preavisándole por cualquier conducto idóneo para que llegue a su conocimiento, recogiendo -en este supuesto- el padre a la menor a las 12,00 horas del sábado y reintegrándole a las 12:00 horas del domingo.

Procurando, como ya se ha dicho, que este desplazamiento coincida con los puentes festivos, de haberlos.

-Mitad de vacaciones escolares de navidad y verano, eligiendo en caso de discrepancia- la madre años pares y el padre, los impares.

-Todas las vacaciones de semana Santa, recogiendo a la menor el día de comienzo de las vacaciones entre las 20:00 y 22:30, o al día siguiente por la mañana (10.00), preavisando a la madre, y entregándole en el domicilio materno el día inmediatamente anterior al comienzo del nuevo ciclo escolar, a las 19:00 horas.

Se permitirá la comunicación telefónica del padre con la menor siempre que se verifique en horas que no interrumpen su estudio y descanso. Comunicándole todas las incidencias que sean trascendentes para la educación, salud, etc. de la menor.

No se establecen de oficio controles periódicos de la menor para ver la evolución del cambio de residencia; sin perjuicio, de que de apreciarse un claro perjuicio para aquélla de concurrir continuos cambios de domicilio, y acreditado, se inste la modificación correspondiente.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de marzo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante manifiesta aquietarse con el hecho de que la guarda y custodia de la menor, Raquel, actualmente de cinco años, la mantenga la madre, Doña María Cristina, siendo el único motivo del recurso el obtener ciertas matizaciones a la sentencia de instancia respecto de los términos en los que ha de desarrollarse el régimen de vistas, que de forma minuciosa, se estipula en dicha resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso viene referido a las visitas de fines de semana alternos. Dispone la sentencia de instancia: "fines de semana alternos, entre las 20 horas y las 22'30 horas del viernes o desde las 10 horas del sábado a las 19 horas del domingo, debiendo preavisar el padre con suficiente antelación si la recogida de la menor será el viernes o el sábado y la hora aproximada."

Respecto de este pronunciamiento dos son las puntualizaciones que según el apelante procede realizar. En primer lugar solicita que se fije en la sentencia el domicilio materno, donde el padre deberá pasar a recoger y reintegrar a la menor, pretensión que justifica en el hecho de que durante la sustanciación del proceso ya ha tenido lugar un cambio de ese domicilio, pues la madre ha pasado de residir en Tauste a hacerlo en Gallur.

La pretensión de la parte apelante ha de ser estimada parcialmente. Es cierto que Doña María Cristina, en su oposición a la apelación, facilita una explicación razonable de los motivos que ha provocado ese cambio de domicilio. Ambas localidades pertenecen a la provincia de Zaragoza, distan entre si ocho kilómetros y el cambio ha venido motivado por el hecho de que conviviendo en la actualidad con una persona cuya profesión es Guardia Civil, cuerpo de seguridad del Estado al que facilitan casa, la vivienda disponible la tenía...

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