SAP Pontevedra 190/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:666
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00190/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 225/05

Asunto: Impugnación Costas

Magistrados

  1. Manuel Almenar Belenguer

  2. Francisco Javier Valdés Garrido

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 190

En la ciudad de Pontevedra, a tres de abril del año dos mil seis.

Visto el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, planteado en relación con las devengadas en el rollo de apelación núm. 225/05 de esta Sección, seguido a instancia del demandado apelante D. Luis Francisco, representado por el procurador Sr. Vila Crespo y asistido por el letrado D. Javier Pérez Hernández, respecto de la tasación de costas practicada a instancia del co-demandado D. Felix, representado por el procurador Sr. Jose Luis y asistido por el letrado D. Antonio, siendo ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2005, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, pronunció sentencia en el rollo de apelación núm. 225/05, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados, en los autos de juicio ordinario núm. 54/03 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por D. Casimiro contra la sentencia pronunciada el 20 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Cambados , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, y en su lugar, DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Casimiro y:

  1. DECLARAMOS:

    1. Que el terreno del demandante, formado por las dos parcelas " DIRECCION000" y " DIRECCION001", a las que se refiere el hecho I de la demanda, dispone de servidumbre de acceso permanente, tanto de pies como de carretillas manuales, y temporal para tractores y demás vehículos agrícolas desde el día 29 de septiembre de cada año hasta el día 29 de junio del siguiente.

    2. Que procede la ampliación de la referida servidumbre para las necesidades de la finca del demandante, previo el pago de las indemnizaciones fijadas en el fundamento de derecho segundo, pasando a ser la misma permanente y durante todo el año para el tránsito de tractores y demás vehículos agrícolas que no causen perjuicio en la condición del fundo gravado.

  2. CONDENANDO A LOS DEMANDADOS a estar y pasar por estas declaraciones.

  3. No se ha hace expreso pronunciamiento de condena sobre las costas de primera instancia ni del recurso interpuesto por el demandante.

    QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS por D. Juan Luis y D. Luis Francisco contra la sentencia pronunciada el 29 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Cambados . Y todo ello con expresa imposición a los recurrentes de las costas causadas por sus respectivos recursos."

SEGUNDO

En fecha 25 de enero de 2006, el procurador Don. Jose Luis, en representación del co-demandante D. Felix, presentó un escrito acompañando la minutas de honorarios del Abogado y la cuenta de derechos de los Procuradores intervinientes en el recurso de apelación, e interesando la práctica de tasación de costas respecto de las devengadas en relación con el recurso interpuesto por el co-demandado D. Luis Francisco.

TERCERO

Mediante resolución de 6 de febrero de 2006 se diligenció el escrito presentado, acordando la práctica de la tasación de costas devengadas en esta segunda instancia en relación con el recurso interpuesto por el co-demandado D. Luis Francisco e impuestas a la parte apelante, lo que se llevó a cabo en la propia fecha, dando traslado a la parte apelante condenada al pago que, en virtud de escrito presentado el 23 de febrero siguiente, impugnó la tasación de costas por estimar indebidos los conceptos que se exponen, con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación y al amparo de los cuales terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se acogiera la impugnación en el sentido de declarar indebidos los honorarios del letrado y procuradores de D. Felix, con expresa imposición de las costas procesales del incidente a este último si se opusiese al recurso.

CUARTO

Por providencia de 7 de marzo de 2005 se tuvo por impugnada la tasación de costas y se convocó a las partes para la celebración de la vista de conformidad con el art. 246 L.E.C ., señalando a tal fin la audiencia del 29 de marzo de 2006.

QUINTO

En la data fijada comparecieron ambas partes; abierto el acto se dio la palabra al impugnante, que se ratificó en la impugnación formulada, interesando que se dictara sentencia en el sentido postulado; a continuación, se concedió la palabra a la parte impugnada, que se opuso a la impugnación por los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, tras lo cual quedó el incidente concluso para sentencia.

SEXTO

En la sustanciación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del incidente los siguientes:

  1. El procedimiento del que deriva el incidente que nos ocupa se inició en virtud de demanda presentada por D. Casimiro, en su condición de propietario de dos parcelas de terreno, colindantes entre sí y que están agrupadas de hecho, formando una unidad, denominadas " DIRECCION000", de una extensión de quince áreas y dos centiáreas, y " DIRECCION001", de una extensión de doce concas ó 628 m2, situadas en el lugar de Nantes (término municipal de Sanxenxo) y lindantes, al Norte, servicio de agua y fincas más bajas de Luis Alberto, Luz y herederos de Daniela (hoy, Everardo, Felix y Mercedes), al Sur, herederos de Carlos Antonio (hoy, Marí Trini), al Oeste, Lázaro, Fidel y Julián, y al Este, Luis Alberto (hoy,...

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