SAP Murcia 93/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:372
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2006

Rollo nº: 72/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 93

En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 538/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Luengo Román, y como demandadas y ahora apeladas Aridos y Construcciones Hermasan S.L. y Mutua Midat, representadas por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y Sra. Cárceles Alemán y defendidas por el Letrado Sr. Pastor Conesa y Sr. Ruiz Moreno. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de Octubre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ANA GALINDO MARIN en nombre y representación de D. Jorge contra ARIDOS Y CONSTRUCCIONES HERMASAN S.L. y MIDAT MUTUA M.A.T.E.P.S.S. Nº 4, con imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jorge, basado en error en la aplicación de la prescripción, error en la valoración de la legitimación de Mutua Midat y disconformidad con las costas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 72/06 de Rollo. En proveído del día 29 de Marzo de 2006 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima, por acogida de la excepción de prescripción, la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Jorge, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del C. Civil contra los co-demandados la mercantil "Aridos y Construcciones Hermasan" S.L. y "Midat Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades, en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido en la cantera "Las Rellanas", la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la excepción de prescripción, siendo viable por tanto la acción ejercitada. Subsidiariamente discrepa sobre la condena en costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión principal revocatoria que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia de instancia, salvo en el pronunciamiento sobre costas.

Y ello se afirma así por este Tribunal, porque en efecto, y como con indudable acierto y rigor jurídico se comenta en la indicada sentencia, la acción que se ejercita en esta "litis", se encuentra prescrita.

Es cierto, sin duda, que la doctrina del Tribunal Supremo, se muestra partidaria de una interpretación sumamente restrictiva de este instituto prescriptivo, basada fundamentalmente en la propia naturaleza...

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