SAP La Rioja 118/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2006:187 |
Número de Recurso | 366/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00118/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100373
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2005
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000278 /2004
S E N T E N C I A Nº 118 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a diez de abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 278 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 366 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Abelardo, representado por la procurador Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE MARTINEZ MARCOS, y como apelados 1º.- D. Millán representado por la procurador LAURA REINARES LLANOS y asistido por la Letrado Dª ARANTXA MEDRANO MATUTE, 2º.- Dª Ángeles representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 2 de febrero de 2006, se dictó sentencia nº 32/06 por esta Sala notificada a todas las partes, y en cuya fallo se recogía: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Marco Ciria, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño, en juicio VERBAL en el mismo seguido al nº 278/04 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 366/05, debemos confirmarla y la confirmamos.
Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante."
Por la Procuradora Sra. Marco Ciria en el nombre y representación que ostenta en autos se presentó, en tiempo y forma, recurso de aclaración y nulidad, dándose traslado a las otras partes sin que por las mismas se alegase de contrario.
Seguido el recurso por todos sus trámites en la tramitación del mismo, se han observado las prescripciones legales.
Por esta sala se dictó la sentencia nº 32 de 2006 en fecha 2 de febrero de 2006, rollo 366/05 dimanante de juicio verbal 278/04 del juzgado de primera instancia nº 6 de Logroño, antes nº 9 mixto , en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por DISJUREX S.L., contra Juan, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al referido demandado al pago a la actora de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (574,20 euros), más los intereses legales desde el requerimiento de pago al demandado en el procedimiento monitorio precedente hasta esta resolución, así como los previstos en el artículo 576 de la LEC desde ésta hasta su completo pago, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Posteriormente, se ha presentado escrito por la procuradora Maria Luisa Marco Ciria solicitando aclaración o nulidad de actuaciones, y, en concreto, de la sentencia indicada, pues en ella no se tenía en cuenta que la sentencia de instancia de fecha 11 de marzo de 2005 había sido aclarada por auto del Juzgador de instancia de 31 de marzo de 2005 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "que debo rectificar la sentencia dictada en los autos de Juicio de Desahucio nº 278/04 en el siguiente sentido: En el fundamento de derecho 2º debe decir: "dado que la orden de alejamiento se dictó a finales de 2003 D. Abelardo no responderá de forma solidaria junto con Dª. Ángeles de las cantidades que debían haber satisfecho ambos hasta ese momento, es decir de la cantidad de 3427,68 euros. En el fallo de la sentencia debe decir:" que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de D. Millán contra Dª. Ángeles y D. Abelardo Segura, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 5 de julio de 2002 suscrito por las partes y debo condenar y condeno a la demandada al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000NUM000, NUM001 derecha de Logroño, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha fijada (12 de abril de 2005) y debo condenar y condeno a Dª. Melisa a abonar a la actora la cantidad de 4438,46 euros, así como al pago de las cantidades que se devenguen hasta el lanzamiento. Y todo ello con imposición de costas a los...
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SAP A Coruña 81/2018, 9 de Marzo de 2018
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