SAP A Coruña 81/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1132
Número de Recurso424/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15056 41 1 2014 0000047

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000046 /2017

Deliberación el día: 6 de marzo de 2018

Recurrente: Jose Pedro Procurador: Abogado: Recurrido:Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 81/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 424/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Verbal Civil núm. 46/17, sobre "Desahucio por falta de pago", siendo la cuantía del procedimiento 1.112,53€, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose Pedro, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Patiño Antiqueira; como APELADO: Rosa, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Serrano y como PARTE NO PERSONADA: DOÑA Verónica .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 5 de abril de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que, estimando íntegramente la demanda de desahucio formulada por Dª Rosa, con Procuradora Sra. Fernández Serrano frente a Dª Verónica y D. Jose Pedro, con Procurador Sr. Patiño Antiqueira, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes y recae sobre la vivienda sita en la CALLE000, n° NUM000, NUM001, de Negreira, condenando a la demandada a desalojar el citado inmueble, dejándolo libre y a la entera disposición de la parte actora, con apercibimiento de que de no proceder a verificarlo se procederá a su lanzamiento el día 12 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, requiriendo a la parte demandada para que antes de la fecha fijada para el lanzamiento retire a su costa todos los bienes y enseres que se encuentren en el interior de la finca arrendada y que no sean objeto de arrendamiento, con el apercibimiento que de no verificarlo, podrán considerarse abandonados a todos los efectos.

Debo condenar y condeno a pagar a los demandados la cantidad de 1.299,34 euros, más las cantidades que se devenguen en concepto de rentas y gastos hasta el lanzamiento.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Jose Pedro, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de marzo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 a Negreira, de fecha 5 de abril de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación íntegra de la demanda de desahucio formulado por la representación procesal de Doña Rosa frente a Doña Verónica y Don Jose Pedro, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes y recae sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Negreira, condenando a la demandada a desalojar el citado inmueble, dejándolo libre y a la entera disposición de la parte actora, con apercibimiento de que de no proceder a verificarlo se procederá a su lanzamiento el día 12 de mayo de 2017 a las 10 horas, requiriendo a la parte demandada para que antes de la fecha fijada para el lanzamiento retire a su costa todos los bienes y enseres que se encuentren en el interior de la finca arrendada y que no sean objeto de arrendamiento, con el apercibimiento que de no verificarlo, podrán considerarse abandonados a todos los efectos.

Condenando a los demandados a pagar la cantidad de 1.299,34 euros, más las cantidades que se devenguen en concepto de rentas y gastos hasta el lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Se ejercitan en esta litis, con carácter acumulado dos acciones:

  1. - La resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, por la falta de pago de la renta con el consiguiente desahucio del inquilino demandado.

  2. - La de reclamación de rentas vencidas correspondientes a diversas mensualidades y gastos de luz, agua y comunidad. A la cantidad de 1.112,53 € que se había solicitado en el momento de presentar la demanda, se suman las nuevas rentas devengadas hasta la fecha de celebración del juicio, más las que se devenguen hasta la fecha en que la finca sea puesta a disposición de la actora, así como los nuevos gastos de luz, agua y comunidad.

    Por su parte, el codemandado alegó la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam toda vez que por Auto de fecha de 27 de julio de 2017, dictado por este Juzgado en las DPA N° 473/2016, se había otorgado el uso de la vivienda arrendada a Dª Verónica ; falta de requerimiento fehaciente previo al codemandado y su falta de responsabilidad en el impago de las rentas y facturas correspondientes a luz, agua y comunidad de los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017. "

    "Segundo.- Comenzando por la excepción alegada por el codemandado, se desestima la misma puesto que resulta debidamente acreditado que el contrato de arrendamiento se suscribió entre las partes en fecha de 1 de julio de 2016, constando estampada su firma en las tres hojas que componen el documento n° 2 de la demanda,

    quedando la relación jurídica perfectamente constituida y, en consecuencia, vinculando al codemandado, sin que la circunstancia manifestada respecto del Auto de fecha de 27 de julio sea óbice para excluirle de la relación jurídica arrendaticia puesto que no hizo constar formalmente que se iba de la vivienda arrendada y se trasladaba a la de sus padres, ni el hecho de haber llamado

    por teléfono a la arrendadora anunciándole que iba a abandonar la vivienda, ante lo cual ella le dijo que se pasase por la gestoría y lo arreglase, por lo que no procede apreciar la mencionada falta de legitimación expuesta, al no constar debidamente acreditada dicha circunstancia, máxime teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula 6 del contrato que le obligaba a poner en conocimiento de la propiedad cualquier novedad o hecho dañoso por escrito, lo que no aconteció en el presente caso.

    En el mismo sentido, no cabe apreciar la falta de requerimiento fehaciente previo al codemandado y su falta de responsabilidad en el impago de las rentas y facturas correspondientes a luz, agua y comunidad de los meses de noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, dado que el escrito de la actora de fecha de 28 de diciembre de 2016 se dirigió frente a ambos codemandados y fue entregado en fecha de 30 de diciembre de 2016, según acuse de recibo adjuntado (docs. n° 6 y 7 de la demanda), cumpliendo con lo dispuesto en la cláusula 12 del mencionado contrato.

    En ningún caso pueden estimarse los motivos de oposición alegados por el arrendatario.

    Se aporta por la actora el contrato de arrendamiento celebrado entre Dª Rosa, como arrendadora, y Dª Verónica y D. Jose Pedro, como arrendatarios, el 1 de julio de 2016, sobre la vivienda sita en la CALLE000, n° NUM000, NUM001, de Negreira y en el que se pacta una renta mensual de 250 € y una duración de un año, con posibilidad de prórrogas anuales; siendo a cargo de los arrendatarios la mitad de los gastos de comunidad, los gastos de agua, luz, gas, teléfono y basura. Se aportan además, al acto del juicio las facturas facilitadas por la arrendadora de Gas Natural Fenosa por importes de 65,90 euros y 72,21 euros sobre períodos de consumo de 26 de diciembre de 2016 a 26 de febrero de 2017 y los recibos de la comunidad relativos a los meses de febrero y marzo de 2017, 48,70 euros, que deberán sumarse a la cantidad inicialmente reclamada de 1112,53 euros derivada de los impagos computados a partir del mes de noviembre de 2016 hasta la presentación de la demanda y cuyo pago no ha sido acreditado por los codemandados obligados en virtud del mencionado contrato.

    En atención a lo expuesto debe declararse resuelto el contrato de arrendamiento y condenar a la parte demandada al pago de las cantidades adeudadas hasta la fecha de 1.299,34 euros. "

    "Tercero.- La acción de reclamación de rentas vencidas y debidas a la fecha de la presentación de la demanda, debe ser estimada conforme a lo dispuesto en el artículo 1555.1 del Código Civil, al haberse acreditado documentalmente la existencia de la relación jurídica arrendaticia que vincula a las partes, así como la renta vigente y no haber probado la parte demandada, a quien le correspondía en virtud del artículo 217 de la L.E.C

    ., el pago de las rentas que son objeto de reclamación. También debe estimarse la reclamación de cantidades debidas por la parte arrendataria, en función de lo pactado en el contrato, tal y como dispone el artículo 20 de la L.A.U . "

    "Cuarto.- Por último, procede estimar la acción de condena a la demandada a abonar las rentas y demás cantidades debidas, en base a lo pactado en el contrato y que continúen devengándose, desde la interposición de la demanda hasta la fecha del juicio en que se entrega la posesión del inmueble arrendado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR