SAP Asturias 194/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:919
Número de Recurso392/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00194/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2005

SENTENCIA Núm. 194/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Asturias los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 789/04 , Rollo núm. 392/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón ; entre partes, como apelante DON Antonio, DOÑA Diana Y DON Pablo representado por el Procurador D. FERNANDO LORENZO ÁLVAREZ bajo la dirección letrada de D. MAXIMINO MORENO FERNÁNDEZ , como apelado DOÑA Aurora , representado por el Procurador D. ANA ROMERO CANELLADA bajo la dirección letrada de D. ESTHER MORANDEIRA VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Romero Canellada, en nombre y representación de Aurora contra Antonio, Diana y Pablo, dispongo:

A.- Que debo declarar y declaro que el inmueble sito en la CALLE000NUM000- NUM001- NUM002 de Gijón y el trastero que lleva anejo, son propiedad de doña Aurora en la parte que le corresponde, que es la mitad, al tratarse de bienes gananciales; debiendo abstenerse los demandados de llevar a cabo ningún acto que menoscabe o perturbe dicha propiedad.

B.- Que debo condenar y condeno a los demandados Antonio, Diana a otorgar escritura pública de venta del citado inmueble a favor de Aurora en la parte que le corresponde, haciendo constar en dicha escritura que el piso está totalmente abonado.

C.- Que debo decretar y decreto la nulidad y cancelación de cualquier inscripción registral que se oponga al título de inscripción registral que Aurora ostenta sobre el referido inmueble.

D.- Condenar a los demandados a abonar todos los gastos que conlleve realizar todas las operaciones notariales y registrales que sean necesarias para la plena efectividad de los derechos de la actora; todo ello con expresa imposición en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de demandados DON Antonio, DOÑA Diana Y DON Pablo se interpuso recurso de apelación, instándose la revocación de la sentencia, al que mostró oposición la contraparte quien instó su confirmación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de marzo de 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en el recurso consiste en determinar si los demandados D. Antonio y Dª Diana, vendieron o no a su hijo, el también demandado D. Pablo, y a la esposa de este, la demandante Dª Aurora, la vivienda sita en el piso NUM001- NUM002 del edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000, de Gijón, y el trastero anejo, y, si, por tanto, dicho inmueble fue adquirido por D. Pablo y Dª Aurora para su sociedad de gananciales, y pertenece, tras la disolución de ésta por causa de separación, en una mitad indivisa a la demandante.

La Sentencia recaída en la primera instancia concluye que así fue, y estima la demanda, declarando que el piso y trastero anejo pertenecen en propiedad a Dª Aurora en una mitad indivisa, previniendo a los demandados de que se abstengan de realizar ningún acto que menoscabe o perturbe dicha propiedad, condenando a los demandados, D. Antonio y Dª Diana, a otorgar la escritura pública de venta a favor de la demandante, haciendo constar en ella que el precio está totalmente abonado, declarando la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales contradictorias del derecho de la demandante, condenando a los citados demandados a abonar todos los gastos que conlleven las operaciones notariales y registrales necesarias para la plena efectividad de los derechos de la demandante, e imponiendo las costas a los demandados.

Contra dicha Sentencia se alzan los demandados, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicitan, por tanto, que se dicte Sentencia que revoque la apelada y desestime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Reproduce la parte apelante en ésta instancia la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado D. Pablo, por entender que éste siempre ha mantenido que el piso litigioso es propiedad de sus padres.

Su legitimación en el pleito deviene precisamente de dicha postura ante las pretensiones de la demandante, que conlleva una contraposición de intereses en relación con el inmueble. Piénsese que la primera de las pretensiones deducidas en la demanda es una pretensión declarativa que afecta directamente a D. Pablo, dado que conlleva la declaración de que la vivienda fue adquirida por éste y por Dª Aurora para la sociedad de gananciales, y de que, tras la disolución de ésta, les pertenece por mitad, lo que constituye a D. Pablo en parte procesal legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

T...

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