SAP Almería 256/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2006:1430
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 256

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 229/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Almería, seguidos con el número 27/05, sobre regularización de relaciones paternofiliales entre partes, de una como parte apelante Dª. María Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. José R. Cantalejo Testa, y de otra como parte apelada D. Gabino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª. Dolores López Campra y dirigido por el Letrado D. Carlos Ferre Martínez . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2.005 , cuyo Fallo dispone: "Estimar en parte la demanda deducida por el/la Procurador/a D./Dñª Ma Dolores López Campra en nombre de D/Dña Gabino adoptando las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales de la menor Leonor con su padre:

Uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar familiar.

Se atribuye a menor y a la madre mientras conviva con ella, aunque el padre podrá retirar sus objetos personales en 10 días.

En la vivienda habitual solo podrán convivir la madre y la menor, hermanos de aquella y abuelos maternos y si se permitiera la estancia de cualquier otra persona en la misma, se le privará de su uso, a cuyo efecto queda apercibida la madre.Guarda y custodia de los hijos menores.

Se atribuye a la madre y ambos ejercerán la patria potestad.

Régimen de visitas y comunicaciones del progenitor que no conviva con la descendencia.

El padre podrá comunicar con la hija y tenerlo en su compañía los siguientes días:

Fines de semana. Lo podrá visitar o llevar consigo todos los fines de semana alternos las 20 horas del viernes a las 20 de la noche del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio que fije la madre.

Si no la recoge antes de las a las 20,30 horas del día señalado, se entiende que renuncia a la visita de ese fin de semana.

Periodos vacacionales. La podrá tener consigo la mitad de cada periodo vacacional de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiéndole la primera mitad de cada periodo vacacional en los años pares y la segunda mitad de cada uno de ellos, los años impares, pudiendo comunicar también en estos periodos con los abuelos paternos.

Si por cualquier circunstancia el padre no pudiese hacer efectivo el derecho de visita y comunicación en alguno de los periodos citados, ello no implicará que renuncie a los sucesivos, aunque si no pasa a recogerlos los dos primeros días de cada periodo vacacional que le corresponda, se entenderá que renuncia al mismo.

La madre deberá cooperar en que se cumpla el régimen de visitas y comunicaciones, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia.

La primera mitad comprende en Semana Santa desde el Viernes de Dolores a las 18 horas al miércoles santo a las 17, y el resto a la segunda. En verano comprende el mes de julio y agosto a la segunda. Y en Navidad la primera mitad comprende desde las 10 horas de 23 de diciembre a las 17 horas del 30 de diciembre y el resto a la segunda.

Alimentos para la hija.

Se fija en 200 euros mensuales a favor del hijo.

Esta cantidad la pagará el padre los siete primeros días de cada mes ingresándola en la cuenta que la madre indique.

Esta cantidad se revisará anualmente con arreglo a IPC.

Queda especialmente apercibido el obligado al pago de que la desatención al mismo durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos determinará que se deduzca testimonio por delito de abandono de familia previsto en el artículo 227 del Código penal .

La...

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