SAP A Coruña 127/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2006:556 |
Número de Recurso | 107/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00127/2006
CORUÑA 8
Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2006
FECHA REPARTO:13.2.06
SENTENCIA
Nº 127/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 700/03-X, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Diana, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. LAGE POMBO y dirigida por la Letrada SRA. PATO DIEGUEZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASGUROS, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y dirigida por el Letrado SR. LÓPEZ MOSTEIRO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 A CORUÑA, con fecha 3.11.03 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Diana contra ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora.
Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACION, que habrá de PREPARARSE ante este Juzgado en el plazo improrrogable de CINCO DIAS, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".
Contra la referida resolución por DOÑA Diana, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo en aquello que no se opongan a los siguientes:
Recurre la demandante la sentencia de primera instancia íntegramente desestimatoria de su demanda indemnizatoria de los daños y perjuicios sufridos en su negocio a consecuencia del siniestro ocurrido el 21/5/2001, siendo la Compañía demandada la aseguradora del causante del mismo. La sentencia, partiendo de que los actos propios requieren para su eficacia vinculante que sean concluyentes e indubitados, definiendo de modo inalterable la situación del que lo realiza, y que en principio no sería aplicable a la responsabilidad extracontractual de Zurich el descuento del 5%, por razón de estar parte de la mercancía dañada a menos de 10 centímetros del suelo, según cláusula del contrato de seguro de la propia demandante, sin embargo, concluyó que la indemnización abonada a la demandante por su propia aseguradora Cahispa (y después recobrada por ésta de Zurich) sería suficiente por cuanto aquélla habría aceptado la valoración de los daños, siendo también correcta la indicada deducción del 5% debido a su cierta negligencia en la conservación o almacenaje de las prendas. No podemos estar de acuerdo con la sentencia y sí, en general y con el alcance que diremos, con la parte apelante, habida cuenta de los motivos expresados en su recurso y, en concreto, por lo que decimos a continuación.
Dado que en el escrito de oposición de Zurich se vuelve a alegar la excepción de prescripción desatendida en la sentencia apelada, debemos dejar claro y explícitamente aquí que el alegato carece de fundamento:
a)- La parte demandada no demostró que la fecha del siniestro fuera el día 20 y no el 21/5/2001, como consta en otros muchos lugares.
b)- El cómputo del plazo prescriptivo no comenzaría hasta que la perjudicada hubiera podido conocer el alcance de los daños, cosa difícil de establecer el primer día en un siniestro de la magnitud y características como el litigioso.
c)- La agentede seguros de Cahispa, Sra. Mercedes, testificó en el juicio haber comunicado el siniestro e insistido repetidas veces a Zurich para que enviaran a su perito y, en definitiva, para que cumplieran sus obligaciones. El testimonio viene avalado, sin ir más lejos, por la propia lógica y el sentido común en casos de este tipo, siendo así que Zurich tenía asumido por razón del contrato de seguro la responsabilidad civil de los causantes del siniestro y la perjudicada tenía legalmente acción directa para exigírselo.
d)- El mismo hecho de la reclamación de Cahispa (agosto 2001) y la existencia del informe del perito de Zurich (noviembre 2001, nada más y nada menos que seis meses posterior al siniestro), así como el pago por ésta de lo abonado a aquélla a su propia asegurada, la...
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