SAP Badajoz 208/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:867
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJOJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 208/05.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 282/05

Autos núm. 538/04

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 538/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Almendralejo , sobre divorcio contencioso, en los que aparece como apelante Rogelio, asistido del Letrado Sr. HERNÁNDEZ GALLARDO y representado por el Procurador Sr. SOLTERO GODOY y como parte apelada Eugenia, asistida del Letrado Sr. GALLARDO MACÍAS y representada por el Procurador Sr. RIESCO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24-2-05 dictó el Sr. juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Rogelio contra Dña. Eugenia, y DECRETO la disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 27 de Julio de 1984 con los efectos legales inherentes a esta declaración, MATENIÉNDOSE las medidas acordadas en sede de separación, sentencia de fecha 13 de Noviembre del año 2002 dictada en los autos 312/2002 de este mismo Juzgado , pero MODIFICANDO tal resolución en el sentido de establecer un límite de duración de dos años a la pensión compensatoria acordada en la misma a contar desde la fecha de la presente, declarándose extinguida la citada pensión una vez transcurrido dicho plazo, sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de divorcio y entre otros pronunciamientos acordó una duración de dos años a la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, se alza en apelación el ex esposo solicitando la revocación parcial de la apelada en cuanto a la pensión compensatoria que debe ser suprimida por entender que no existe un desequilibrio económico de la ex esposa que merezca ser compensado sino que posee patrimonio e ingresos suficientes que determinen su situación económica no haya empeorado tras la ruptura matrimonial, además de la convivencia estable con otra persona en lo que era el domicilio conyugal.

Para la decisión de la apelación planteada necesariamente debe traerse a colación la prueba practicada en la pieza-incidente de modificación provisional de medidas 599/2004 así como el pronunciamiento contenido en dicho auto de 4-6-2005 puesto que ha sido reproducida en este procedimiento sin que hayan variado las circunstancias que determinaron aquella decisión, reproduciéndose aquí los mismos argumentos ya expuestos para la estimación del recurso.

La Sala coincide con la valoración de la prueba que se contiene en el auto recurrido en cuanto a la invariabilidad de la situación económica de los cónyuges con relación a la que se tomó cuando se dictó la sentencia de separación teniendo en consideración especialmente la declaración del Sr. Eduardo asesor económico y contable de ambos esposos que finalmente reconoce que las declaraciones fiscales a efectos del IRPF que actualmente presentan vienen a ser las mismas. Sin embargo la Sala no comparte la apreciación del Juez "a quo" sobre la irrelevancia de la convivencia de la demandada con una tercera persona. Efectivamente, la Sra. Eugenia reconoce en su interrogatorio que convive maritalmente en el domicilio conyugal con una tercera persona y de manera estable contribuyendo...

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