SAP La Rioja 256/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:545
Número de Recurso537/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00256/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100546

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2006

S E N T E N C I A Nº 256 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

    Magistrados:

  2. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

  3. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a diecisiete de septiembre de dos mil siete

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 140/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 537/2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Pilar representada por la Procuradora DOÑA MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistida por el Letrado DON JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, y como apelado DON Luis Carlos, representado por el procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por el Letrado DON JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de octubre de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Luis Carlos, contra Pilar debo declarar y declaro:

1.- La extinción de la situación pro indiviso sobre la finca sita en Calahorra, en la CALLE000, número NUM000, con una superficie de 85,84 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calahorra, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 vuelto, Finca NUM004.

2.-La condición de indivisible de la finca.

3.-Que en ejecución de sentencia, salta a subasta la finca, con el tipo que se tase pericialmente en el periodo probatorio, con admisión de licitadores y extraños, sin que ninguna de las partes tenga beneficio de excusa de consignación previa, ni de adjudicación en calidad de ceder a tercero.

4.-Que del producto de la venta se proceda al reparto de cantidades, comenzando con la liquidación del préstamo hipotecario, reintegrando al actor el importe abonado del préstamo hipotecario desde el mes de junio de 2005 hasta la venta del inmueble y se proceda a la liquidación de las siguientes facturas: 15/04 por un importe de 6.535,22 euros, 1/06 por 808,90 euros, factura 600000028 por 219,69 euros, 42/05 por un importe de 1.670,40 euros y factura 34/05 por 892,62 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Luis Carlos, contra Pilar debo declarar y declaro:

1.- La extinción de la situación pro indiviso sobre la finca sita en Calahorra, en la CALLE000, número NUM000, con una superficie de 85,84 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calahorra, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 vuelto, Finca NUM004.

2.-La condición de indivisible de la finca.

3.-Que en ejecución de sentencia, salta a subasta la finca, con el tipo que se tase pericialmente en el periodo probatorio, con admisión de licitadores y extraños, sin que ninguna de las partes tenga beneficio de excusa de consignación previa, ni de adjudicación en calidad de ceder a tercero.

4.-Que del producto de la venta se proceda al reparto de cantidades, comenzando con la liquidación del préstamo hipotecario, reintegrando al actor el importe abonado del préstamo hipotecario desde el mes de junio de 2005 hasta la venta del inmueble y se proceda a la liquidación de las siguientes facturas: 15/04 por un importe de 6.535,22 euros, 1/06 por 808,90 euros, factura 600000028 por 219,69 euros, 42/05 por un importe de 1.670,40 euros y factura 34/05 por 892,62 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por el Procurador Don Isidro Del Pino, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la sentencia de instancia, se resolviese de conformidad con lo interesado en la instancia, debiendo acordarse la practica de la prueba documental que se proponía, a efectos de acreditar el capital privativo aportado a la Comunidad de Bienes, que debería ser tenido en consideración en su liquidación, con desglose de las facturas debidas de conformidad con las alegaciones realizadas e imponiéndose a la actora las costas del procedimiento, conforme a las alegaciones que se exponían en la fundamentación del recurso, relativas a vulneración del derecho de defensa al haberse inadmitido pruebas propuestas en la audiencia previa, en relación también con el auto en el que se desestimaba la practica de diligencia final y, por ultimo, a inadecuada valoración de la prueba.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación debe hacerse referencia con carácter previo, a los diferentes datos que constan en autos con la demanda, contestación a la misma, audiencia previa y auto respecto de denegación de practica de diligencia final.

En la demanda presentada (folios 55 a 61) por la representación de Don Luis Carlos se solicitaba que se dictase sentencia en la que se declarase:

1.-La extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho primero del cuerpo de este escrito.

2.-La condición indivisible de la finca, cosa común.

3.-A falta de convenio entre partes, ordene que, en ejecución de sentencia, salga a subasta la finca, con el tipo que se tase pericialmente en periodo probatorio, con admisión de licitadores extraños, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca, previo abono de las facturas pendientes de fontanero (219,69 euros), carpintero (892,62 euros), escayolista (1.670,40 euros) y albañiles (7.344,12 euros) y de pago a mi representado de la factura abonada al fontanero de 5.068, 59 euros, 1308,40 euros por las cuotas abonadas del préstamo, mas las que se acrediten abonadas por esta parte en la ejecución de la sentencia.

4.- La imposición de las costas del juicio a la parte demandada, si se opusiera a convenir.

En la contestación a la misma, folios 100 a 104, presentada por la representación de Doña Pilar, se solicitaba que se dictase sentencia, por la que se declarase:

1.- La extinción de la situación de pro indiviso de la finca objeto de este proceso.

2.- La consideración de indivisible de la finca.

3.-Declarada la división y la indivisibilidad, se ordene en todo caso la venta en pública subasta, sin que ninguna de las partes tenga beneficio de excusa de consignación previa,...

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