SAP Cáceres 164/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:271
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00164/2007

S E N T E N C I A NÚM.: 164/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

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Rollo de Apelación núm.: 140/2007 =

Autos núm.: 322/2006 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Plasencia =

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En la Ciudad de Cáceres, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.: 322/2006, sobre adopción de medidas respecto a menor, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado, DON Daniel, que no ha comparecido en esta alzada, representado en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Silva Sánchez-Ocaña, y defendido por el Letrado, Sr. García Rubio; y, como parte apelada, la demandante, DOÑA Ariadna, representada en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Fernández Sánchez, y en primera instancia por la Procuradora Sra. Plata Jiménez, y defendida por la Letrado, Sra. Arrojo Cordero, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 3 de Plasencia, en los Autos núm.: 322/2006, con fecha 22 de Diciembre de 2.006, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda de medidas sobre hijos no matrimoniales interpuesta por la representación procesal de doña Ariadna contra don Daniel, y en su consecuencia aprobar las medidas en relación al hijo común y menor de edad sobre las que estuvieron de acuerdo y que son las siguientes:

  1. ) La guarda y custodia del hijo común se atribuye a la madre, doña Ariadna, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin perjuicio de que en los asuntos de gestión ordinaria pueda decidir el progenitor custodio (artículos 154, 156 del CC ).

  2. ) Se establece a favor del padre un régimen de visitas limitado que consistirá en el primer sábado de cada mes de 18:00 a 19:00 horas en presencia de la madre.

En la medida sobre prestación alimenticia sobre la que no hubo acuerdo entre los progenitores se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor, por importe de 200 euros mensuales. Dicha suma deberá ingresarse por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días en la cuenta corriente que a tal fin señale la madre y durante 12 mensualidades al año. Igualmente se incrementará anualmente y de forma automática mediante la aplicación del IPC aprobado por el INE o institución análoga que lo sustituya.

Cada progenitor deberá contribuir al 50% en el pago de los gastos extraordinarios, tanto médicos no cubiertos por el sistema público de asistencia sanitaria, como educativos que no sean previsibles (en atención a su carácter extraordinario); y todo ello previa justificación documental de los gastos que se reclamen.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC, por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por las representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la partes demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Abril de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.006, ulteriormente rectificada en cuanto a sus Antecedentes de Hecho mediante Auto de fecha 3 de Enero de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 322/2.006, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda de Medidas sobre hijos no matrimoniales interpuesta por Dª. Ariadna contra D. Daniel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se acuerda, entre otras Medidas, las siguientes: se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor por importe de 200 euros mensuales; dicha suma deberá ingresarse por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días en la cuenta corriente que a tal fin señale la madre y durante doce mensualidades al año; igualmente se incrementará anualmente y de forma automática mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística o Institución análoga que lo sustituya; y cada progenitor deberá contribuir al cincuenta por ciento en el pago de los gastos extraordinarios, tanto médicos no cubiertos por el sistema público de asistencia sanitaria, como educativos que no sean previsibles (en atención a su carácter extraordinario), y todo ello previa justificación documental de los gastos que se reclamen, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas, se alza la parte apelante -demandado, D. Daniel - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba respecto del importe fijado en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, José, y en relación con la obligación de abonar los gastos extraordinarios del indicado hijo menor al cincuenta por ciento entre ambos progenitores. En sentido inverso, tanto el Ministerio Fiscal, como la parte apelada -demandante, Dª. Ariadna -, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida en relación, tanto con el importe cuantitativo de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo menor de edad, José (200 euros mensuales), como con la obligación impuesta a ambos progenitores de abonar, al cincuenta por ciento, los gastos extraordinarios del indicado hijo menor. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no...

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