SAP Soria 20/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:18
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00020/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000185 /2006

SENTEN CIA CIVIL Nº 20/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a uno de febrero de dos mil siete..

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000185 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandada Guadalupe representada por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, y asistido por el Letrado D. JESUS SOTO VIVAR.

Y como apelado y demandante Jesús Ángel representado por la Procuradora Dª. NIEVES GONZÁLEZ LORENZO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ PEDRO GÓMEZ COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Gómez Cobo, y de otra, como demandada Dª Guadalupe, representada por el Procurador Sr. Párez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar, MODIFICANDO la propuesta de convenio regulador de fecha 20 de octubre de 1999 aprobada por la sentencia de fecha 22 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria en los autos Nº 386/2000 en los siguientes extremos:

Se reduce a la cantidad de 360 euros el importe de la pensión mensual por desequilibrio patrimonial que el demandante deberá abonar a la demandada en la cuenta corriente por ella designada, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Guadalupe, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 226/2006, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia, en cuanto no se oponga a lo que se dirá a continuación,

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª. Guadalupe, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria, de fecha 10 de octubre de 2006, dictada en procedimiento de modificación de medidas relativas a la pensión compensatoria en su día acordada. La sentencia apelada estima parcialmente la demanda, reduciendo la cuantía de la citada pensión a 360 €, y en el recurso se interesa la íntegra desestimación de la demanda, manteniendo la pensión inicialmente establecida, por los motivos que, en conjunto, analizaremos seguidamente.

SEGUNDO

Con carácter preliminar a la resolución de la cuestión de fondo, procede traer a colación que, conforme a lo establecido en el artículo 100 del Código Civil, en relación con el artículo 90 del mismo texto legal, una vez fijada la pensión compensatoria y las bases para su actualización, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, de lo que se deduce:

1) Que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción;

2) Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas;

3) Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo,

4) Que la referida modificación o alteración de circunstancias no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 19 de mayo de 2001, nos dice: "si bien el código Civil reconoce la posibilidad de modificación por alteración sustancial de la fortuna de los cónyuges, ex artículo 100, y ello, en rigor, supone la existencia de unos hechos no sólo distintos de los tenidos en cuenta con ocasión de la determinación inicial del desequilibrio, incluidos los aceptados como previsibles, sino que fuera imposible aducirlos en aquel momento por su acaecimiento cronológico posterior, y sólo a partir de tal premisa, cabe juzgar la sustancialidad de la alteración, que deberá ser "estable", es decir, permanente en el tiempo, y "fortuita", en cuanto el sujeto deudor no haya buscado de propósito la situación que le permita instar llego la modificación de la pensión".

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme a las reglas de distribución del "onus probandi" contenidas en el artículo 217 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 1/2010, 8 de Enero de 2010
    • España
    • 8 Enero 2010
    ...pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398.2 de la LEC (SAP de Soria de 1 de febrero de 2007, recurso de apelación 226/06 Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación. FALLAMOS Que, estimando el recurso de apela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR