SAP A Coruña 32/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:173
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2008

CORUÑA Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000263 /2007

SENTENCIA

Nº 32/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 1022/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Puga Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Quesada Pérez y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS UNION ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección del Letrado Sr. González Novo y SANTO HOSPITAL DE CARIDAD DE FERROL-HOSPITAL GENERAL JUAN CARDONA, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. López Coira; versando los autos sobre PRETENSION DE SUBROGACION QUE PERMITE EL ART. 43 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, con fecha 17-1-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador MARCIAL PUGA GOMEZ, en nombre y representación de AXA AUTOTA IBERICA DE SEGUROS, contra SANTO HOSPITAL DE CARIDAD HOSPITAL JUAN CARDONA Y AEGON. Con imposición de las costas causadas en esa instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que desestima la demanda por ella formulada contra la entidad Santo Hospital de Caridad, de la que depende el Hospital General Juan Cardona, y contra la entidad aseguradora Aegón (hoy Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal) compañía aseguradora de dicho hospital, en reclamación de 124.998,91 euros, con motivo de la indemnización que tuvo que abonar a doña Eugenia por la condena de su asegurada "Consellería de Sanidade" en sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2004 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria en dicho Centro, dependiente del Servicio Galego de Saude (SERGAS), interesando su revocación y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda, reiterando los argumentos jurídicos fundamentadores de su pretensión, concretamente los arts. 1.101 y 1.518 del Código Civil, que refiere diferente del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que estudia de forma detenida la Juzgadora en la sentencia apelada; el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro ; el art. 98.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ; y de forma alternativa o subsidiaria, los arts. 1902 y 1903 del Código Civil.

SEGUNDO

Invoca la entidad aseguradora recurrente como acción principal de su demanda el art. 1.518 del Código Civil, para fundamentar el reembolso por la entidad Santo Hospital de Caridad de Ferrol, y su compañía aseguradora, de la indemnización abonada, impuesta en sentencia firme de su asegurada, Conselleria de Sanidade.

Entre el Servicio Galego de Saude y la Fundación "Congregación del Santo Hospital de Caridad de Ferrol, del que depende el "Hospital General Juan Cardona", se suscribió un concierto singular para la prestación de servicios sanitarios a beneficiarios de la Seguridad Social, y en el marco del mismo se prestó asistencia medica quirúrgica a la paciente doña Eugenia, que se llevó a cabo por el Dr. Don Enrique, contratado por dicho Hospital en arrendamiento de servicios, realizando una isquemia a la paciente, lo que más...

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