SAP Burgos 478/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:909
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00478/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000908

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 478.

En Burgos, a siete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 436 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 500/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre reclamación de propiedad y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de julio de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Lucas, defendido por el Letrado Sr. Gil Gibernau Mariné; y, como demandada-apelada, Dª María Teresa, defendida por el Letrado Sr. Marinez Carrión. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rebollar González, en nombre y representación de D. Lucas, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 500/06, contra Dª María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Porro Araico, absolviendo a la demandada de los pedimentos obrados en su contra, e imponiendo las costas procesales a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, el contenido de la petición principal de la demanda, que se declare que la vivienda y plaza de garaje objeto de controversia son de exclusiva propiedad del actor, condenando a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública restituyendo a aquél en la propiedad material del 100% de dichos bienes. Esta pretensión la fundamenta en la existencia de un negocio fiduciario, de modo que la demandada figuraba como titular formal, pues pretendían iniciar una vida en común, consintiendo el demandante en esa titularidad formal de la demandada, hasta el momento que obtuviera medios económicos suficientes, de forma estable, en cuyo momento abonaría la mitad de la vivienda, lo que se acordó verbalmente entre ambas partes.

TERCERO

Mediante el negocio fiduciario, se ostenta una titularidad formal por el fiduciario, en virtud de una causa convenida con el fiduciante, obligándose entre ellos, de modo que, llegado un momento o dadas determinadas circunstancias, el fiduciario devuelva la cosa al titular real, abone una cantidad o realice la prestación convenida para ese caso, sin perjuicio de que, mientras tanto, opere la transmisión patrimonial frente a todos.

La parte actora reconoce que no existe una prueba directa del negocio fiduciario alegado, sino indiciaria del mismo, siendo el compromiso meramente verbal.

No está cuestionado que el actor y demandada adquirieran la vivienda cuando mantenían una relación de noviazgo, iniciada en 1.999 y finalizada en el año 2.005 -en marzo de 2.000 compran la vivienda, trastero y garaje, en documento privado, que se eleva a escritura pública en octubre de 2.001-. Está acreditado que, en estas fechas, la demandada carecía de ingresos propios, estaba estudiando, tenía los ingresos de su padre, empezando a trabajar en julio de 2.002 -así lo manifestó la demandada en el acto del juicio, pese a lo cual, asevera que el precio de la compraventa fue pagado por mitad, en efectivo, de lo que había dado hasta entonces, octubre de 2.005--. Que se comprara como domicilio de la pareja o como inversión, no consta fuera de toda duda, al menos respecto de la demandada, pues el actor admite la intención de casarse, e incluso se semiamuebló para vivir, pero no sucede lo mismo con la demandada, pues, aún cuando reconoce que podían haberse casado en ese intervalo, añade que "no me había planteado vivir", lo que corrobora la testigo, que lo había comprado porque pensaba casarse, "pero ella no", aunque supone que lo tenían para vivir porque estaba semiamueblado -por lo que se veía, en expresión de otro testigo-....

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