SAP Pontevedra 349/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2006:1534
Número de Recurso5006/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00349/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 349/2006

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 068/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 5006/05) en el que son partes como apelante D.- Jose Augusto, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Antonio-Daniel Rivas Gandasegui; y como apelada DÑA.- Maribel, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesto por el Sr. Rivas, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra Dña. Maribel, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la parte actora, y ello con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Jose Augusto, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Maribel.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de octubre de 2006.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte apelante D.- Jose Augusto, por resolución de fecha 12 de mayo de 2006, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por encima de determinadas consideraciones más estrictamente jurídicas, el recurso del demandante presenta como motivo principal la valoración de la prueba practicada.

Como corresponde a las relaciones del actor y la demandada entre los años 1995 y 1997 y como es propio de la naturaleza de las cuestiones de simulación contractual, la propuesta de la demanda y del recurso es justificar la realidad que invoca sobre la aparente que rechaza.

Toda la extensión del recurso se puede resumir en la pretensión de que se declaren probados como reales unos hechos que son negados por la demandada y desestimados por la sentencia apelada, todo ello para dejar sin efecto la compraventa de fincas que habían formalizado.

La revisión de las pruebas practicadas y de las respectivas valoraciones de apelante y apelada, permite establecer como primera conclusión la apreciación de los sucesivos actos mediante los que de forma voluntaria y consciente se ha venido creando por las partes una situación de apariencia jurídica que desemboca en la escritura de compraventa otorgada el 18 de abril de 1997 que en este juicio es impugnada por el vendedor frente a la compradora.

Frente al contenido tan claro como simple de esta escritura pública y la eficacia probatoria que conlleva, cae sobre el demandante toda la carga de la prueba para justificar bien la simulación absoluta del contrato o bien el negocio fiduciario que alega de modo alternativo. Paradójicamente su principal dificultad es el continuado ocultamiento en ocasiones próximo al fraude que el actor mantuvo en toda su relación con la demandada desde su inicio en 1995,...

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