SAP Madrid 151/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:2749
Número de Recurso475/2005
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00151/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 64 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Pedro, representado por el Procurador Sr. Santos Montero, y de otra, como apelado CONSULTING EUROPEO DE RIESGO, S.L., representado por el Procurador Sr. Aortiz Herraiz, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador DÑA. DELICIAS SANTOS MONTERO en nombre y representación de Pedro, contra CONSULTING EUROPEO DE RIESGO S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Pedro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de febrero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 35 de los de Madrid, con fecha 4 de abril de 2002 por don Pedro, en calidad de Agente de Seguros comisionista, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra la Correduría de Seguros "Consulting Europeo de Riesgo, S.L.", en concepto de comitente, reclamando a ésta última la cantidad correspondiente a la suma resultante de los saldos de las tres facturas emitidas por las comisiones devengadas y no pagadas por la demandada desde el día 9 de agosto de 2001, siendo las facturas que reclama las correspondientes a las operaciones y pólizas de seguros captadas por el actor para la Correduría de Seguros de parte del año 2000, y de los años 2001 y 2002.

Alegaba el actor que la suma de las facturas que reclama asciende a la cantidad bruta de 4.823,59 euros, sin perjuicio de la retención procedente a cuenta del IRPF ( con retención afirma que la cantidad líquida resultante sería la de 3.955,34 euros), y que ello deriva de la relación comercial existente entre las partes como consecuencia del contrato de Asesor Mercantil de Seguros celebrado entre el actor y el administrador de la entidad demandada en fecha 29 de febrero de 2000.

La Correduría de Seguros "Consulting Europeo de Riesgo, S.L." demandada ( en adelante Correduría CER) se opuso a la solicitud inicial de juicio monitorio, y reconociendo que no habían pagado al actor lo reclamado, indicó que la causa por la que dejó de pagarle las comisiones fue porque incumplió el pacto de trabajar para ellos en exclusiva.

Tras la oposición, se convirtió el procedimiento en juicio ordinario. La parte demandada Correduría de Seguros "Consulting Europeo de Riesgo, S.L." en ese momento procesal dejó precluir el trámite para contestar.

El Juzgador de instancia, indicando que el hecho de haber precluido para el demandado el trámite de contestación no eximía al actor de probar los hechos alegados en su demanda, con fecha 8 de julio de 2004 dictó Sentencia desestimando la demanda y condenando en costas al actor, al considerar lo siguiente :

1) Que las facturas reclamadas eran documentos unilateralmente confeccionados por el actor que en modo alguno justificaba la realidad de sus pretensiones, y que habiendo sido impugnados, no era de aplicación el artículo 326 del la LEC 1/2000 ;

2) Que además había que añadir que el contrato suscrito por las partes imponía el deber de lealtad recíproca y la exclusividad, cuestión que se había incumplido por el actor a tenor de la prueba practicada.

Contra la citada Sentencia se alza el demandante don Pedro, alegando, en síntesis, que ha quedado acreditada la deuda mediante la documental aportada, y que no se puede oponer al pago de su trabajo el hecho de existir un pacto de exclusiva incumplido, por cuanto además dicho pacto no existía. Por todo ello, solicita la revocación de la Sentencia y que se dicte otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda. La parte demandada "Consulting Europeo de Riesgo, S.L." se opuso al recurso...

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