STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2003:14919
Número de Recurso3313/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.313/1997 SENTENCIA NÚM. 3.056 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.313/1997 seguido a instancia de de D. Jose Ramón y D. Germán , que comparecen representados por la Procuradora Sra. Galera de Haro , siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

Como parte coadyuvante interviene el Ayuntamiento de Tíjola (Almería) y en su representación lo hace el Procurador Sr. García Lirola. La cuantía del recurso es de 9.385.830 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 28 de julio de 1997 contra dos resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, ambas de 26 de mayo de 199, por las que se determina el justiprecio de los bienes expropiados a los demandantes. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos las resoluciones que se recurren por ser conformes a Derecho. En los mismos se manifiesta la representación procesal del Ayuntamiento de Tíjola, parte coadyuvante en este recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra dos resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería, ambas de 26 de mayo de 1997, por las que se determina el justiprecio de los bienes expropiados a los demandantes, consistentes en terrenos necesarios para la realización de la obra de urbanización Barriada de Cela en el término municipal de Tíjola -por un lado, una superficie de 2.306 m2 y de otro, una superficie de 2.072,3 m2) además de una vivienda construida sita en la primera de las parcelas expropiadas, levantandose acta previa de ocupación en mayo de 1988 e iniciándose el expediente de justiprecio en 1994.

Los demandantes formularon hoja de aprecio en la que daban a los terrenos objeto de expropiación un valor de 13.000 pts/m2 y a la vivienda a razón de 32.000 pts/m2, mientras que el Ayuntamiento de Tíjola, beneficiario de la expropiación, valora los terrenos en 35 pts/m2 y la vivienda en 25.000 pts/m2. Por su parte, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa considerando que se trata de una expropiación urbanística a la que es de aplicación el artículo 108 de la Ley del Suelo y concordantes, así como el artículo 144 del Reglamento de Gestión Urbanística, determina el valor del terreno en función de su aprovechamiento conforme a su situación, atribuyendole el rendimiento atribuido a los efectos fiscales (artículo 105 de la Ley del Suelo), esto es, el que resulte determinado a los efectos de la Contribución Territorial Urbana, mas, como quiera que no consta en el expediente instruido que los terrenos referidos vinieran abonando el citado tributo, el Jurado procede a determinar el valor catastral de la finca, considerando un aprovechamiento urbanístico, según las normas de planeamiento municipal, de 0,4 m2/m2.

Así las cosas, el Valor residual del suelo se obtiene dividiendo su valor en venta por 1,4 y el cociente se resta del valor de la construcción multiplicado por el coeficiente de localización 1,2, según la siguiente fórmula: Vr = (Vv/1,4) - Vc x Fl. Como valor en venta se toma la suma de 58.111 pts/m2 (0,8 del módulo ponderado m2/útil -72.639 pts- de viviendas de VPO para 1994 que corresponde a la clasificación del municipio) y como valor de la construcción, incluido el coste de urbanización, se toma 38.300 pts/m2, con lo que el valor residual del suelo resultante es de 3.850 pts/m2 que, al aplicarle el coeficiente de aprovechamiento del 0,4 m2/m2, resulta un valor residual del suelo de 1.540 pts/m2. En cuanto al valor de reposición de la construcción la estima en 25.000 pts/m2, sobre los 88 m2 construidos.

SEGUNDO

La naturaleza urbanística de la expropiación, que ninguna parte cuestiona, determina la aplicabilidad de los criterios valorativos establecidos en la legislación urbanística, concretamente los que se deducen del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo...

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