STSJ La Rioja , 22 de Febrero de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:150 |
Número de Recurso | 657/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
la ciudad de Logroño a 22 de febrero de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº (94)
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 657/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jose Ignacio , funcionario que postula por si mismo, y siendo demandado el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantia se consideró indeterminada.- I.
Mediante escrito presentado el 29 de julio de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa de 19 de mayo de 1998 dictada en el expediente nº CA5 /p180-18 referencia 423 desestimatoria de la reclamación formulada en solicitud de reconocimiento de la totalidad del tiempo servido como alumno aprendiz en el Instituto Politécnico nº 1 a efectos de trienios.-
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 8 de febrero de 1999 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO. que se dicte sentencia por la que se declare el derecho a que se reconozca al actor, a efectos de trienios, todo el tiempo servido en las FAS, a excepción del tiempo de servicio militar obligatorio, es decir, desde su ingreso en el IPE nº 1, (15.09.87) al 09.08.88 en que cumple 16 años, con lo que pasaría a ser la fecha de su primer trienio, el 15.09.91. (cuya cuantía deberá ser la correspondiente al grupo de clasificación D, al que pertenecía el actor en dicha fecha y todo ello con efectos económicos correspondientes al tal derecho,...
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