STSJ Castilla y León 193/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:793
Número de Recurso302/2005
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 302/05 interpuesto por la mercantil Ventero

Muñoz S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Ignacio López Picón contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de mayo de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/470/04 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Ávila de 5-10-04 estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 05-IND1-PRE-PRE-02-006916 y la liquidación complementaria 05-INDTP1-TPA-LAJ-03- 000038 que se anula y se sustituye por la liquidación 05-INDTP1-TPA-LAJ-04-000656 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe ingresar de 15.938,94 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de julio de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de enero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto, con expresa condena a las costas del presente procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 23 de febrero de 2006. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose posteriormente el trámite de conclusiones escritas, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso,quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de mayo de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/470/04 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Ávila de 5-10-04 estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 05-IND1-PRE-PRE-02-006916 y la liquidación complementaria 05-INDTP1- TPA-LAJ-03-000038 que se anula y se sustituye por la liquidación 05-INDTP1-TPA-LAJ-04-000656 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe ingresar de 15.938,94 €.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las resoluciones recurridas no han tenido en cuenta el coste real y efectivo de la obra nueva, máxime cuando quien promueve y construye es la misma entidad, incurriendo asimismo en manifiesta falta de motivación al no quedar determinado de donde y por qué se aplican los valores unitarios y los índices correctores tanto el valor del suelo como la construcción, alegando que las apreciaciones realizadas por el Técnico de la Administración son incorrectas y no se ajustan a la realidad al no haberse procedido a la inspección ocular del inmueble valorado.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 1 de agosto de 2002 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal sobre una parcela del terreno señalada con la letra " C-D " en el plano de parcelas resultantes del Sistema de Actuación del ARUP 1/2 " San Nicolás- 2" del Plan General de Ordenación Urbana de Avila, sobre la que se estaba construyendo un edificio destinado viviendas, garajes y trasteros, declarando como valor de la obra nueva 4.679.454,43 €, y de la división horizontal 6.068.737,67 €.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 3 de febrero de 2003 se efectuó una comprobación por precios medios, practicando proyecto de liquidación que fue puesto de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones, lo que se efectuó el 21-2-03, girándose a continuación liquidación complementaria de 28-2-03 con un importe a ingresar de 18.667,48 €.

Con fecha 10 de marzo de 2003 la recurrente presentó un escrito mostrando su disconformidad con la valoración realizada, solicitando en su defecto la práctica de tasación pericial contradictoria.

A la vista de tal solicitud, el 17 de agosto de 2004 se procedió a efectuar una valoración por el Arquitecto Técnico de la Administración Don Jose Luis , fijando para la obra nueva un valor comprobado de

5.922.545,48 euros y para la división horizontal de 8.942.454,26 €. En estas valoraciones se emplea el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta en la metodología de la valoración.

El 17-9-04 se dio traslado a la recurrente del dictamen elaborado por el perito de la Administración, y de los fundamentos tenidos en cuenta para tal aváluo, a los efectos de proseguir los trámites de la tasación pericial contradictoria. El 29 de septiembre de ese año la recurrente interpuso recurso de reposición reiterando su disconformidad con la valoración practicada, presentando un escrito de igual fecha interesando quedase sin efecto la tasación pericial contradictoria, hasta tanto se resolviese el recurso de reposición interpuesto.

El 5 de octubre de 2004 el Jefe de Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León de Avila acordó estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto, anulando la liquidación 05-IND1-TPA-LAJ-03-000038, por importe de 18.667,48 €, practicando una nueva liquidación con el número 05-IND1-TPA-LAJ-04-000656 con base en la valoración efectuada por el Técnico de la Administración por un importe ingresar de 15.938,94 €.

Disconforme con esa resolución formuló reclamación económico-administrativa Nº 05/470/04, que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 24 de mayo de 2005, constituyendo tales resoluciones el objetodel presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones aquí recurridas, nos encontramos que en un apartado denominado Antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, la entidad urbana, la zona, la naturaleza del bien, y los usos considerados, citando a continuación la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características."

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar los motivos de impugnación esgrimidos por la actora.

En primer lugar se alega la nulidad de las liquidaciones impugnadas por no atender al coste real y efectivo de la obra nueva.

Cierto es que el art. 70 del Reglamento del Impuesto ...

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