Marco conceptual e histórico de la representación de intereses: las organizaciones y los grupos

AutorIgnacio Hoces Íñiguez
Páginas55-77
II. MARCO CONCEPTUAL E HISTÓRICO DE LA
REPRESENTACIÓN DE INTERESES: LAS ORGANIZACIONES Y
LOS GRUPOS
2.1. LA REPRESENTACIÓN DE INTERESES
Atendiendo a un signi cado ordinario o coloquial, representación de intereses
signi ca hacer presente unos bienes, unos provechos o unas utilidades. En un sen-
tido técnico la representación de intereses está estrechamente relacionada con dos
posicionamientos políticos. Por un lado atiende a la representación de los grupos u
organizaciones que actúan como intermediarios entre la sociedad y el Estado, y, por
otro también, a la representación de los intereses fraccionales o sectoriales, es decir,
es la representación que tiene en cuenta las voluntades de determinados grupos, en
contraposición a la representación política que tiene en cuenta los intereses de la co-
lectividad y, por esto, constituye la representación de los intereses generales.
En el Derecho Constitucional se hace uso de la representación de intereses para
diferenciar este concepto contemporáneo del concepto moderno de representación
política, básicamente porque la representación de intereses es un modelo diseñado
para asegurar la representación de los grupos como sustituto o como complemento de
la representación de los individuos, cuyo cauce es la moderna representación política,
siendo ésta la que representa integral y genéricamente los distintos intereses generales
o políticos123.
2.2. CONCEPTO Y DENOMINACIONES
La doctrina española ha sido muy precisa en de nir esta diferencia entre represen-
tación política y representación de intereses, de tal forma que DE ESTEBAN poniendo
el acento en los  nes que una y otra persiguen y en los sujetos que las protagonizan,
123 BISCARETTI DI RUFFIA, P., Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1982, pág. 209.
Ignacio Hoces Íñiguez
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estableció que la representación de intereses “es aquella clase de representación que
utilizan los grupos de interés no políticos con el objetivo de in uenciar en el Poder, de
participar en él o de acapararlo124.
Han sido muchos los nombres con los que se ha designado a la representación de
intereses. Por eso no puede extrañar que para la doctrina constitucional española sea
la extrema ambigüedad125 una de sus notas de nitorias.
Hay que recordar, para ser más precisos, que a la realidad de los grupos de interés
no políticos a los que se les permite participar en el proceso del poder, se le ha solido
añadir los vocablos “económicos y sociales”. Ello se debe a que los intereses a repre-
sentar son los propios de actividades socioeconómicas. En otras ocasiones si lo que
se ha querido subrayar es exclusivamente el ámbito de los intereses profesionales se
han cali cado estos como representación “profesional” o “funcional”. También se ha
designado a la representación de intereses como representación “económicay como
representación “org án ica, pero quizás la denominación más conocida ha sido la de
representación corporativa”126. Por consiguiente, el signi cado concreto de la repre-
sentación de intereses dependerá de la naturaleza de los grupos a los que se quiera dar
protagonismo.
Si se pretende representar los intereses de los grupos naturales intermedios, se
acostumbra denominar a esta situación como representación orgánica, en cambio, si
los grupos a tener en cuenta son las corporaciones profesionales, a este tipo de repre-
sentación de intereses se le suele designar como representación corporativa, profesional
o industrial. A diferencia, la representación de los intereses de los estamentos propia
del Antiguo Régimen es conocida como representación estamental. Pero todas ellas
encuentran su lugar bajo la de nición de representación de intereses. Lo que sucede
es que desde la aparición del Estado contemporáneo se denomina representación de
intereses al intento de dar cobertura en el proceso de participación política a los grupos
socioeconómicos que además se han generalizado desde la creación del Estado social,
en el que por su importancia y relevancia algunos de estos intereses han tenido una
mayor consideración por parte de los poderes públicos, especialmente porque sin su
cooperación la paz social no podría asegurarse127.
2.3. ELEMENTOS
Los rasgos caracterizadores de la representación de intereses de grupos sociales
serían128:
124 DE ESTEBAN, J., La representación política y su variante, la representación de intereses, Tesis
Doctoral, U.C.M., 1953, pág. 217.
125 DE ESTEBAN, J., op. cit., pág. 230.
126 Ibid., págs. 226-229.
127 GARCÍA-PELAYO, M., Las transformaciones ..., op. cit., pág. 79.
128 DE ESTEBAN, J., op. cit., págs. 217 y ss.

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