STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2002
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9720 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 806/2000
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Ángel Vázquez García
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Saya de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 806/2000, interpuesto por MUEBLES GALAN, S.L. representado por la Procuradora Sra. Fernández dé Cabo y defendido por Letrado, contra resolución de OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso se fija en indeterminada.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de octubre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presento escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se debate en el recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo de 2000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que deniega la inscripción del nombre comercial SGH MUEBLES GALÁN, por incompatibilidad con la marca CARPINTERÍA GALÁN que protege actividades relacionadas.
Mantiene el recurrente que existen diferencias fonéticas y gráficas entre el nombre comercial y la marca, que el nombre comercial coincide con la razón social y que el nombre comercial coincide con la marca que de ha sido concedida. ..
Con la denegación de inscripción se intenta impedir un riesgo de confusión o de...
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