SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:1859
Número de Recurso510/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 15/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de FRITZ SCHÄFER GMBH y SSI SCHÄFER SHOP GMBH, representadas por el Procurador D. Alberto Grasa Fábrega y asistidas del Letrado D. Luis Gibert Vidaurre, contra GESTIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL BIBEL S.L., rebelde, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 29 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto Grasa Fábrega en nombre y representación de FRITZ SCHÄFER GMBH y SSI SCHÄFER SHOP GMBH contra GESTIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL BIBEL S.L., debo declarar y declaro la anulación de las marcas españolas números 1.913.335, 1.980.029 y 2.076.964, nombre comercial nº 206.318 y rótulo de establecimiento nº. 253.195, que amparan la denominación "SSI SCHÄFER", descritas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y que se dan aquí por reproducidas; y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a cesar en el uso de la denominación "SSI SCHÄFER" para identificar productos o servicios, con obligación de retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la impresión de la denominación "SSI SCHÄFER" y a no efectuar promoción ni publicidad alguna de dicha denominación. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 22 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) FRITZ SCHÄFER GMBH y SSI SCHÄFER SHOP GMBH alegaron en su demanda que, integradas en el grupo empresarial alemán SCHÄFER, implantado a nivel mundial, vienen utilizando desde hace varias décadas el signo denominativo SSI SCHÄFER, registrado con efectos vigentes en varios países, no así en España (ya que su marca internacional nº. 386.687, solicitada ante la OMPI el 4 diciembre 1971, perdió vigencia en nuestro país el 3 de diciembre de 1991, al no ser objeto de renovación, por mero error), y que la demandada GESTIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL BIBEL S.L. (rebelde en el proceso), que se dedica a la prestación de servicios de agente de la propiedad industrial, vinculada a quien fue su distribuidora en exclusiva (Handy Shopping S.L.), ha usurpado su derecho con mala fe procediendo al registro de varias marcas, de un nombre comercial y un rótulo de establecimiento consistentes en aquella denominación, SSI SCHÄFER.

Esa actuación justificaba el ejercicio, con carácter principal, de la acción reivindicatoria indicada por el artículo 3.3 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, respecto de los signos registrados por la demandada (marcas españolas nº. 1.913.335, nº. 1.980.029 y nº. 2.076.964; nombre comercial nº. 206.318 y rótulo de establecimiento nº. 253.195).

Con carácter subsidiario interesaba la actora la nulidad de tales registros con amparo en los arts. 3.2 y 77 de dicha Ley y 6 bis del Convenio de la Unión de París (CUP), invocando la cualidad de marca notoria extrarregistral. También citaba, en apoyo de esa pretensión dirigida a obtener la nulidad de los signos registrados en fraude de su derecho, las prohibiciones de registro contempladas en los arts. 12.1.b, 13.b,

13.c y 13.d. de la referida Ley, y los arts. 5, 6, 11.1 y 12 de la Ley de Competencia Desleal. Respecto de esta última normativa, afirmaba que el registro por la demandada del signo notorio ajeno y su uso constituía un aprovechamiento indebido de su reputación, un acto de imitación y un acto de confusión sancionado por dicha Ley.

Se pedía también la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por ese comportamiento y la publicación de la sentencia a costa de la demandada.

II) La Sra. Magistrada de primera instancia rechazó la acción reivindicatoria por no haberse aportado cumplida prueba de que la demandada, al registrar tal signo, hubiese actuado con fraude de los derechos de las actoras, pero estimó la acción de nulidad, de conformidad con los arts. 3.2, 77, 81 y 85 de la Ley de Marcas 32/1988.

Aceptó, a tales efectos, la titularidad originaria, por la parte actora, del signo SSI SCHÄFER y la protección que el mismo merece en cuanto marca notoria en el sentido del art. 6 bis CUP y, por consiguiente, la que dispensa el art. 3.2 de la Ley de Marcas 32/1988 para solicitar la nulidad de los registros pretendidos. Así mismo, afirmó la mala fe con que había actuado la demandada al solicitar tales registros, pues su objeto social es la gestión de derechos de propiedad industrial, no realizando actividad industrial alguna que justifique el registro de las marcas, nombres comerciales y rótulo de establecimiento descritos...

También acogió la pretensión de cese en el uso de la denominación "SSI SCHÄFER" para identificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJMer nº 4 165/2019, 9 de Septiembre de 2019, de Barcelona
    • España
    • 9 Septiembre 2019
    ...sentencia recaída. 5.3 Para estimar la condena a la publicación de la Sentencia a costa del infractor, como enseña la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 16 de febrero de 2004, se requiere la apreciación de un interés digno de tutela, ya sea como medio de resarcimiento específico o in 5.4 Por t......
  • SJMer nº 1 90/2013, 10 de Mayo de 2013, de A Coruña
    • España
    • 10 Mayo 2013
    ...específico o in natura, ya como instrumento de remoción de los efectos de un acto infractor del derecho de exclusiva " ( SAP Barcelona 16/02/2004 EDJ2004/8453 En este caso no se aprecia la necesidad de proceder a la publicación de la presente resolución, en los términos interesados por la p......
  • SJMer nº 1 22/2016, 26 de Enero de 2016, de A Coruña
    • España
    • 26 Enero 2016
    ...específico o in natura, ya como instrumento de remoción de los efectos de un acto infractor del derecho de exclusiva " ( SAP Barcelona 16-02-2004 ). En este caso no se aprecia la necesidad de proceder a la publicación de la presente resolución, en los términos interesados por la parte actor......
  • SJMer nº 4 114/2018, 9 de Abril de 2018, de Barcelona
    • España
    • 9 Abril 2018
    ...sentencia recaída. 8.3 Para estimar la condena a la publicación de la Sentencia a costa del infractor, como enseña la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 16 de febrero de 2004, se requiere la apreciación de un interés digno de tutela, ya sea como medio de resarcimiento específico o in 8.4 Por t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR