SAP Madrid 604/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:14421
Número de Recurso364/2003
Número de Resolución604/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00604/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 364/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 727/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 364/2003, en los que aparece como parte apelante MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH, y como apelado Millán, sobre propiedad industrial, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de D. Millán contra Mustang Bekleidungswerke GMBH, declaro la caducidad del registro de la marca internacional 213598 A y ordeno la cancelación del mismo por no haber sido usada con arreglo al artículo 4 de la Ley de Marcas; imponiendo a la demandada el pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por DON Millán contra la mercantil alemana MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO. y declara la caducidad del registro de la marca internacional 213598 A, y la cancelación del mismo por caducidad, se alza la representación procesal de la mercantil demandada, que articula el presente recurso en seis alegaciones y tres motivos de apelación:

Primero

Falta de legitimación activa del demandante.

Segundo

Infracción del artículo 53 en relación con el artículo 4.4 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre: existencia de causas justificativas de la falta de uso.

Tercero

Infracción del artículo 4 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre: uso real y efectivo de la marca "Mustang" por la demandada.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO., reproduce la parte recurrente la excepción de falta de legitimación activa de DON Millán para solicitar la caducidad del registro de la marca internacional 213598 A, alegando que el actor no ha acreditado que la existencia del registro de dicha marca supone un perjuicio directo para sus intereses; que no existe una posición comercial que se vea inmediatamente perjudicada por la existencia del registro impugnado; y que la marca internacional 213598 A "Mustang" se encuentra registrada en España desde el año 1958 lo que no ha impedido a DON Millán, adquirir, según sus manifestaciones, notoriedad en el mercado, ya que es titular de varios registros MUSTANG y los viene utilizando de forma pacífica y notoria en el mercado español, concluyendo que lo que verdaderamente se esconde tras la demanda es el propósito de arrebatar a MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO. sus legítimos derechos sobre la marca MUSTANG en España, por lo que la acción ejercitada constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude procesal.

Tal motivo debe ser rechazado por los acertados fundamentos de la sentencia apelada (Fundamento de Derecho Primero), esto es, que MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO. se ha opuesto a la solicitud formulada por DON Millán del registro de la marca nº 2273497 "Mustang" para prendas confeccionadas para señora, caballero o niño y calzado (excepto ortopédico) y sombrerería de la clase 25ª del Nomenclator de la clasificación de Niza (Vestidos, calzados, sombrerería), solicitud de registro que ha sido denegada precisamente por la existencia del registro previo de la marca internacional 213598 A "Mustang" en dicha clase 25ª.

Dado que la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, aplicable al caso que nos ocupa, no incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la norma comunitaria facultativa contenida en el artículo 11 de la Primera Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, según el cual una marca anterior no usada en los términos y condiciones previstos en las normas de uso obligatorio no podrá servir de base para impedir el registro de una solicitud de marca confundible con ellas o ser invocada en un procedimiento de violación de marca, y habiendo sido denegada a DON Millán la inscripción de la marca nº 2273497 "Mustang", sin haber podido oponer ante el Registro el no uso de la marca internacional 213598 A "Mustang" de la que es titular MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH+CO., mayor interés legítimo no cabe concebir en la acción que ahora ejercita en el presente procedimiento, esto es, obtener en vía judicial la nulidad del asiento registral de la marca internacional 213598 A "Mustang" que se ha convertido en obstáculo a la inscripción en...

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